Auto Supremo AS/0778/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Por otro lado, en cuanto a la alegación vertida por el recurrente en sentido de

Por otro lado, en cuanto a la alegación vertida por el recurrente en sentido de que el tipo de trabajo que desarrollaba la actora no estaría sujeto a la jornada laboral, siendo que su trabajo se debe equiparar al trabajo por tiempo o a destajo; al respecto cabe señalar, que el ahora recurrente al interponer su recurso de apelación (fs. 124 a 125), no expresó como agravio dicho extremo, omisión que no permitió al Tribunal ad quem pronunciarse en cuanto a este aspecto, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil; es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación; por ello, se colige que ha sido la empresa demandada -recurrente- quién por su descuido no reclamó oportunamente el supuesto agravio que le hubiese causado la Sentencia respecto a la modalidad de trabajo efectuado por la actora, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, razón por la cual, se activa el principio de la preclusión procesal establecida en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo