CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 778
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 453/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de nulidad de casación de fs. 141 a 143 interpuesto por Jorge Bernardo Andrade Peñaloza, propietario del “Centro del Accidentado”, contra el Auto de Vista Nº 078/2013 de 03 de abril de 2013 cursante a fs. 135 a 137 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Zenobia Vela Yanarico, contra la institución demandada; la respuesta de fs. 145 a 146; el Auto de fs. 147 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 29 de diciembre de 2009, pronunció la Sentencia de fs. 116 a 120, declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 5, disponiendo que la entidad demandada, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley, cancele a favor de la demandante la suma de Bs. 9.808,31.- (Nueve mil ochocientos ocho 31/100 Bolivianos) por los conceptos de indemnización, aguinaldo por duodécimas de 2 meses y 20 días doble por su incumplimiento, vacaciones de 20 días, salario devengado de 20 días y bono de antigüedad, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales
Auto Supremo Nº 778
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 453/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de nulidad de casación de fs. 141 a 143 interpuesto por Jorge Bernardo Andrade Peñaloza, propietario del “Centro del Accidentado”, contra el Auto de Vista Nº 078/2013 de 03 de abril de 2013 cursante a fs. 135 a 137 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Zenobia Vela Yanarico, contra la institución demandada; la respuesta de fs. 145 a 146; el Auto de fs. 147 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 29 de diciembre de 2009, pronunció la Sentencia de fs. 116 a 120, declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 5, disponiendo que la entidad demandada, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley, cancele a favor de la demandante la suma de Bs. 9.808,31.- (Nueve mil ochocientos ocho 31/100 Bolivianos) por los conceptos de indemnización, aguinaldo por duodécimas de 2 meses y 20 días doble por su incumplimiento, vacaciones de 20 días, salario devengado de 20 días y bono de antigüedad, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por Jorge Bernardo Andrade Peñaloza, propietario del “Centro del Accidentado”
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de casación de fs
- Indicó también, que en el Auto de Vista se manifestó que las literales de fs
- Por otro lado acusó, que la Sentencia como el Auto de Vista soslayan la circunstancia
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad o
- En ese sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Bajo dicho entendimiento se establece, respecto al reclamo efectuado por el recurrente, en sentido de
- Por otro lado, en cuanto a la alegación vertida por el recurrente en sentido de
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por
- En merito a lo expuesto, al ser parcialmente evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- Bono de antigüedad
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
