Por otro lado acusó, que la Sentencia como el Auto de Vista soslayan la circunstancia
Por otro lado acusó, que la Sentencia como el Auto de Vista soslayan la circunstancia y el tipo de trabajo que desarrollaba la actora, al tratarse de una auxiliar de enfermería que prestaba servicio por turnos, no estando sujeta a la jornada laboral, requisito indispensable para considerarla como dependiente con los beneficios subsecuentes; por lo que, la determinación de otorgarle bonos de antigüedad desde marzo de 2007 hasta el 2009 resultaría arbitraria, pues su trabajo se debe equiparar a la de trabajo a tiempo o destajo, sin solución de continuidad tal y como expresarían las literales de fs. 29 a 102, 99 a 103 y 110 vta., de obrados, existiendo una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al margen de apreciar en errores de hecho y de derecho en la valoración de la prueba ingresando en la casación de fondo prevista en los artículos 253. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, demostrándose una incorrecta aplicación de la ley que exige su reparación
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por Jorge Bernardo Andrade Peñaloza, propietario del “Centro del Accidentado”
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de casación de fs
- Indicó también, que en el Auto de Vista se manifestó que las literales de fs
- Por otro lado acusó, que la Sentencia como el Auto de Vista soslayan la circunstancia
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad o
- En ese sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Bajo dicho entendimiento se establece, respecto al reclamo efectuado por el recurrente, en sentido de
- Por otro lado, en cuanto a la alegación vertida por el recurrente en sentido de
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por
- En merito a lo expuesto, al ser parcialmente evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- Bono de antigüedad
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
