Indicó también, que en el Auto de Vista se manifestó que las literales de fs
Indicó también, que en el Auto de Vista se manifestó que las literales de fs. 29 a 102 acreditan los pagos efectuados a la trabajadora, evidenciándose a fs. 37 la cancelación completa del mes de septiembre de 1999, cuando la referida agenda señala que en septiembre trabajó sólo 15 días y en octubre del mismo año no está consignado su nombre, evidenciándose discontinuidades, advirtiéndose falta de prolijidad en la Sentencia como en el Auto de Vista, cuando se enarbola supuestas evidencias inexistentes, que son encubiertas con la cita de principios y doctrina legal, soslayando el principio de inversión de la prueba prevista en los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, que fue cumplido en lo que atañe al trabajo discontinuo; por lo que, debe ser enmendado por el Tribunal de Casación
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por Jorge Bernardo Andrade Peñaloza, propietario del “Centro del Accidentado”
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de casación de fs
- Indicó también, que en el Auto de Vista se manifestó que las literales de fs
- Por otro lado acusó, que la Sentencia como el Auto de Vista soslayan la circunstancia
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad o
- En ese sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Bajo dicho entendimiento se establece, respecto al reclamo efectuado por el recurrente, en sentido de
- Por otro lado, en cuanto a la alegación vertida por el recurrente en sentido de
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por
- En merito a lo expuesto, al ser parcialmente evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- Bono de antigüedad
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
