Auto Supremo AS/0778/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Indicó también, que en el Auto de Vista se manifestó que las literales de fs

Indicó también, que en el Auto de Vista se manifestó que las literales de fs. 29 a 102 acreditan los pagos efectuados a la trabajadora, evidenciándose a fs. 37 la cancelación completa del mes de septiembre de 1999, cuando la referida agenda señala que en septiembre trabajó sólo 15 días y en octubre del mismo año no está consignado su nombre, evidenciándose discontinuidades, advirtiéndose falta de prolijidad en la Sentencia como en el Auto de Vista, cuando se enarbola supuestas evidencias inexistentes, que son encubiertas con la cita de principios y doctrina legal, soslayando el principio de inversión de la prueba prevista en los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, que fue cumplido en lo que atañe al trabajo discontinuo; por lo que, debe ser enmendado por el Tribunal de Casación