Bono de antigüedad
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 078/2013 de fecha 3 de abril de 2013 cursante a fs. 135 a 137 vta., y deliberando en el fondo dispone la modificación del tiempo de servicio prestado por la actora a 7 años, 3 meses y 3 días, debiéndose efectuar el pago por los conceptos de indemnización, aguinaldo, vacación, salario devengado y bono de antigüedad conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de Servicios: 7 años, 3 meses y 3 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 647.-
CONCEPTOS DISPUESTOS PARA SU PAGO
Monto a pagar en Bolivianos
Indemnización:
4.696,14.-
Aguinaldo por duodécimas (Doble por su incumplimiento)
287,55.-
Vacaciones: (20 días)
431,33.-
Salario devengado: (20 días)
431,33.-
Bono de antigüedad:
Desde el 20 de marzo de 2007 hasta el 30 de abril de 2007
Desde el 1 de mayo de 2007 hasta el 4 de marzo de 2008
Desde el 5 de marzo de 2008 hasta el 18 de febrero de 2009
Desde el 19 de febrero de 2009 hasta el 20 de marzo de 2009
120.-
954,45.-
1.188,49.-
81,52.-
Total a cancelar
8.190.81.-
A la suma anteriormente señalada, deberá agregarse en ejecución de fallos, la actualización dispuesta en la Sentencia
Tiempo de Servicios: 7 años, 3 meses y 3 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 647.-
CONCEPTOS DISPUESTOS PARA SU PAGO
Monto a pagar en Bolivianos
Indemnización:
4.696,14.-
Aguinaldo por duodécimas (Doble por su incumplimiento)
287,55.-
Vacaciones: (20 días)
431,33.-
Salario devengado: (20 días)
431,33.-
Bono de antigüedad:
Desde el 20 de marzo de 2007 hasta el 30 de abril de 2007
Desde el 1 de mayo de 2007 hasta el 4 de marzo de 2008
Desde el 5 de marzo de 2008 hasta el 18 de febrero de 2009
Desde el 19 de febrero de 2009 hasta el 20 de marzo de 2009
120.-
954,45.-
1.188,49.-
81,52.-
Total a cancelar
8.190.81.-
A la suma anteriormente señalada, deberá agregarse en ejecución de fallos, la actualización dispuesta en la Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por Jorge Bernardo Andrade Peñaloza, propietario del “Centro del Accidentado”
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de casación de fs
- Indicó también, que en el Auto de Vista se manifestó que las literales de fs
- Por otro lado acusó, que la Sentencia como el Auto de Vista soslayan la circunstancia
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad o
- En ese sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Bajo dicho entendimiento se establece, respecto al reclamo efectuado por el recurrente, en sentido de
- Por otro lado, en cuanto a la alegación vertida por el recurrente en sentido de
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por
- En merito a lo expuesto, al ser parcialmente evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- Bono de antigüedad
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
