Ahora bien, haciendo un análisis minucioso de los fallos dictados por los Órganos Jurisdiccionales de
Ahora bien, haciendo un análisis minucioso de los fallos dictados por los Órganos Jurisdiccionales de instancia, se advierte que la Juez a quo al emitir la Sentencia Nº 1/2013 cursante a fs. 11.101 a 11.114 de obrados, respecto a la prueba presentada por la parte demandante en sede jurisdiccional manifestó, que al no haber presentado la documentación requerida por la entidad demandada en sede administrativa, dando lugar de manera posterior a la emisión de la Resolución Administrativa de Restitución Nº 23-0000460-10, razón legal por lo que la entidad demandante en vía jurisdiccional presentó documentación como prueba de descargo, la cual fue rechazada por la Juez de la causa, con el argumento de que no puede enervarse una resolución dictada en sede administrativa con documentos presentados en vía jurisdiccional; hecho que fue reclamado como agravio en el recurso de apelación de fs. 11.116 a 11.139 vta., presentado por la parte demandante y reiterado en casación; sin embargo, este extremo fue corroborado por el Tribunal de Apelación en el Auto de Vista Nº 77 de 22 de agosto de 2013 de fs. 11.248 a 11.251, manifestando que no corresponde valorar y menos validar la prueba presentada en sede judicial, por la Empresa Minera Manquiri S.A. (EMMSA)
- Expediente: 164/2013-A
- En grado de apelación, formulada por la representante legal de le Empresa Minera Manquiri S
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso de casación, el Tribunal Supremo
- En este entendido, el artículo 190 del Adjetivo Civil dispone que: “La sentencia pondrá fin
- Ahora bien, haciendo un análisis minucioso de los fallos dictados por los Órganos Jurisdiccionales de
- En el caso presente, corresponde puntualizar que el proceso contencioso tributario, se entiende como conjunto
- Por lo precedentemente expuesto, dicha prueba, no debió ser ignorada o dejar de ser valorada
- Debiendo además puntualizarse que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio
- En conclusión, se advierte que los de instancia no cumplieron con las previsiones contenidas en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
