Auto Supremo AS/0788/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Debiendo además puntualizarse que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio

Debiendo además puntualizarse que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio, con la finalidad de crear la convicción del juzgador sobre el hecho o hechos demandados, misma que debe ser valorada en su conjunto, extremo que en la especie no ocurrió, evidenciándose que el Tribunal ad quem cometió el mismo error que la Juez a quo al no valorar las pruebas aportadas por la parte recurrente, pues al privarle de ello, se vulnera el derecho al debido proceso y con ello, como en el caso presente, a la defensa, consagrados y protegidos por los artículos 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, lo que precisamente ocurrió en el caso de autos, al constar que el Tribunal ad quem, al igual que la Juez de primera instancia, omitieron valorar la prueba presentada por la parte recurrente en sede judicial, emitiendo en consecuencia un fallo infra petita