Debiendo además puntualizarse que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio
Debiendo además puntualizarse que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio, con la finalidad de crear la convicción del juzgador sobre el hecho o hechos demandados, misma que debe ser valorada en su conjunto, extremo que en la especie no ocurrió, evidenciándose que el Tribunal ad quem cometió el mismo error que la Juez a quo al no valorar las pruebas aportadas por la parte recurrente, pues al privarle de ello, se vulnera el derecho al debido proceso y con ello, como en el caso presente, a la defensa, consagrados y protegidos por los artículos 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, lo que precisamente ocurrió en el caso de autos, al constar que el Tribunal ad quem, al igual que la Juez de primera instancia, omitieron valorar la prueba presentada por la parte recurrente en sede judicial, emitiendo en consecuencia un fallo infra petita
- Expediente: 164/2013-A
- En grado de apelación, formulada por la representante legal de le Empresa Minera Manquiri S
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso de casación, el Tribunal Supremo
- En este entendido, el artículo 190 del Adjetivo Civil dispone que: “La sentencia pondrá fin
- Ahora bien, haciendo un análisis minucioso de los fallos dictados por los Órganos Jurisdiccionales de
- En el caso presente, corresponde puntualizar que el proceso contencioso tributario, se entiende como conjunto
- Por lo precedentemente expuesto, dicha prueba, no debió ser ignorada o dejar de ser valorada
- Debiendo además puntualizarse que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio
- En conclusión, se advierte que los de instancia no cumplieron con las previsiones contenidas en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
