En conclusión, se advierte que los de instancia no cumplieron con las previsiones contenidas en
En conclusión, se advierte que los de instancia no cumplieron con las previsiones contenidas en los artículos 190, 192, 236 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, cuya inobservancia importa la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo e impide que se abra la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para resolver el fondo del recurso planteado
- Expediente: 164/2013-A
- En grado de apelación, formulada por la representante legal de le Empresa Minera Manquiri S
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso de casación, el Tribunal Supremo
- En este entendido, el artículo 190 del Adjetivo Civil dispone que: “La sentencia pondrá fin
- Ahora bien, haciendo un análisis minucioso de los fallos dictados por los Órganos Jurisdiccionales de
- En el caso presente, corresponde puntualizar que el proceso contencioso tributario, se entiende como conjunto
- Por lo precedentemente expuesto, dicha prueba, no debió ser ignorada o dejar de ser valorada
- Debiendo además puntualizarse que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio
- En conclusión, se advierte que los de instancia no cumplieron con las previsiones contenidas en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
