Auto Supremo AS/0788/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2013

Fecha: 24-Dic-2013

En conclusión, se advierte que los de instancia no cumplieron con las previsiones contenidas en

En conclusión, se advierte que los de instancia no cumplieron con las previsiones contenidas en los artículos 190, 192, 236 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, cuya inobservancia importa la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo e impide que se abra la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para resolver el fondo del recurso planteado