No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, ANULA obrados hasta la Sentencia de fs. 11.101 a 11.114 inclusive, disponiendo que la Juez a quo, sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad administrativa, proceda a emitir una nueva sentencia, con los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente Auto Supremo, valorando y apreciando toda la prueba presentada durante el periodo probatoria abierto en sede judicial cursante a fs. 10.077 de obrados.
No siendo excusable el error, se impone multa de Bs. 100.- (cien 00/100 bolivianos) para la Juez a quo y Bs. 200.- (doscientos 00/100 bolivianos) para cada uno de los Vocales suscribientes del Auto de Vista Nº77 de 22 de agosto de 2013
No siendo excusable el error, se impone multa de Bs. 100.- (cien 00/100 bolivianos) para la Juez a quo y Bs. 200.- (doscientos 00/100 bolivianos) para cada uno de los Vocales suscribientes del Auto de Vista Nº77 de 22 de agosto de 2013
- Expediente: 164/2013-A
- En grado de apelación, formulada por la representante legal de le Empresa Minera Manquiri S
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso de casación, el Tribunal Supremo
- En este entendido, el artículo 190 del Adjetivo Civil dispone que: “La sentencia pondrá fin
- Ahora bien, haciendo un análisis minucioso de los fallos dictados por los Órganos Jurisdiccionales de
- En el caso presente, corresponde puntualizar que el proceso contencioso tributario, se entiende como conjunto
- Por lo precedentemente expuesto, dicha prueba, no debió ser ignorada o dejar de ser valorada
- Debiendo además puntualizarse que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio
- En conclusión, se advierte que los de instancia no cumplieron con las previsiones contenidas en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
