Auto Supremo AS/0788/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2013

Fecha: 24-Dic-2013

No siendo excusable el error, se impone multa de Bs

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, ANULA obrados hasta la Sentencia de fs. 11.101 a 11.114 inclusive, disponiendo que la Juez a quo, sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad administrativa, proceda a emitir una nueva sentencia, con los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente Auto Supremo, valorando y apreciando toda la prueba presentada durante el periodo probatoria abierto en sede judicial cursante a fs. 10.077 de obrados.
No siendo excusable el error, se impone multa de Bs. 100.- (cien 00/100 bolivianos) para la Juez a quo y Bs. 200.- (doscientos 00/100 bolivianos) para cada uno de los Vocales suscribientes del Auto de Vista Nº77 de 22 de agosto de 2013