En grado de apelación, formulada por la representante legal de le Empresa Minera Manquiri S
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 11.323 a 11.331 vta., interpuesto por Antonio Cristian Torricos Ramírez, en representación legal de la Empresa Minera Manquiri S.A. (EMMSA), contra el Auto de Vista Nº 77 de 22 de agosto de 2013 (fs. 11.248 a 11.251), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa que representa el recurrente, contra la Gerencia Distrital Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta de fs. 11.340 a 11.346 vta.; el Auto de fs. 11.347 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 1/2013 de 20 de marzo de 2013 (fs. 11.101 a 11.114), declarando improbada la demanda de fs. 9.024 a 9.046, disponiendo no haber lugar a dejar sin efecto la Resolución Administrativa de Restitución Nº 23-0000460-10 de 22 de septiembre de 2010, así como no se ha demostrado la errónea valoración del crédito fiscal correspondiente a la gestión 2008-perido fiscal-octubre, porque no se demostró los errores de determinación del monto indebidamente devuelto y menos se ha demostrado la inexistencia del ilícito tributario, por incumplimiento de las normas que hacen al proceso de Devolución Tributaria Impositiva, manteniéndose en consecuencia firme la Resolución Administrativa de Restitución Nº 23-0000460-10 de 22 de septiembre de 2.010 de fs. 1.007 a 1.011, debiendo la Gerencia Distrital de Potosí del Servicio de Impuestos, continuar asumiendo las medidas que correspondan conforme a las normas del Código Tributario para la Restitución de lo indebidamente devuelto conforme el artículo 128 de la Ley Nº 2492.
En grado de apelación, formulada por la representante legal de le Empresa Minera Manquiri S.A. (EMMSA) de fs. 11.116 a 11.139 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 77 de 22 de agosto de 2013 (fs. 11.248 a 11.251), confirmó totalmente la Sentencia Nº 01/2013 de 20 de marzo de 2013 de fs. 11.101 a 11.114 de obrados, con costas
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 11.323 a 11.331 vta., interpuesto por Antonio Cristian Torricos Ramírez, en representación legal de la Empresa Minera Manquiri S.A. (EMMSA), contra el Auto de Vista Nº 77 de 22 de agosto de 2013 (fs. 11.248 a 11.251), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa que representa el recurrente, contra la Gerencia Distrital Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta de fs. 11.340 a 11.346 vta.; el Auto de fs. 11.347 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 1/2013 de 20 de marzo de 2013 (fs. 11.101 a 11.114), declarando improbada la demanda de fs. 9.024 a 9.046, disponiendo no haber lugar a dejar sin efecto la Resolución Administrativa de Restitución Nº 23-0000460-10 de 22 de septiembre de 2010, así como no se ha demostrado la errónea valoración del crédito fiscal correspondiente a la gestión 2008-perido fiscal-octubre, porque no se demostró los errores de determinación del monto indebidamente devuelto y menos se ha demostrado la inexistencia del ilícito tributario, por incumplimiento de las normas que hacen al proceso de Devolución Tributaria Impositiva, manteniéndose en consecuencia firme la Resolución Administrativa de Restitución Nº 23-0000460-10 de 22 de septiembre de 2.010 de fs. 1.007 a 1.011, debiendo la Gerencia Distrital de Potosí del Servicio de Impuestos, continuar asumiendo las medidas que correspondan conforme a las normas del Código Tributario para la Restitución de lo indebidamente devuelto conforme el artículo 128 de la Ley Nº 2492.
En grado de apelación, formulada por la representante legal de le Empresa Minera Manquiri S.A. (EMMSA) de fs. 11.116 a 11.139 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 77 de 22 de agosto de 2013 (fs. 11.248 a 11.251), confirmó totalmente la Sentencia Nº 01/2013 de 20 de marzo de 2013 de fs. 11.101 a 11.114 de obrados, con costas
- Expediente: 164/2013-A
- En grado de apelación, formulada por la representante legal de le Empresa Minera Manquiri S
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso de casación, el Tribunal Supremo
- En este entendido, el artículo 190 del Adjetivo Civil dispone que: “La sentencia pondrá fin
- Ahora bien, haciendo un análisis minucioso de los fallos dictados por los Órganos Jurisdiccionales de
- En el caso presente, corresponde puntualizar que el proceso contencioso tributario, se entiende como conjunto
- Por lo precedentemente expuesto, dicha prueba, no debió ser ignorada o dejar de ser valorada
- Debiendo además puntualizarse que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio
- En conclusión, se advierte que los de instancia no cumplieron con las previsiones contenidas en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
