Además, denunció que no se respetó el debido proceso, porque la sentencia debe ser notificada
Manifestó también, que las primas no fueron canceladas porque la empresa no tuvo ganancias los últimos años, por las rescisiones de contrato y el castigo por el SICOES.
Además, denunció que no se respetó el debido proceso, porque la sentencia debe ser notificada de forma personalísima y con todas las formalidades de ley, habiéndose notificado por cédula sin ningún preaviso, vulnerando su derecho a la defensa establecida en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado
Además, denunció que no se respetó el debido proceso, porque la sentencia debe ser notificada de forma personalísima y con todas las formalidades de ley, habiéndose notificado por cédula sin ningún preaviso, vulnerando su derecho a la defensa establecida en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado
- Expediente: 456/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto
- De otro lado manifestó, que el actor tiene deudas con la empresa, las cuales son:
- Además, denunció que no se respetó el debido proceso, porque la sentencia debe ser notificada
- Por otra parte, en la forma manifestó que se otorgó el aguinaldo de la gestión
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- II
- Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago del desahucio, porque el actor hubiese
- bajo este contexto, se advierte que en el caso, la ruptura de la relación laboral
- Sin embargo, de lo anotado se observa que los de instancia no tomaron en cuenta
- Respecto al pago a las deudas que tuviera el actor con la empresa; se tiene
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
