Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto
En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs. 361 a 365); mediante Auto de Vista Nº 320/2013 de 18 de septiembre de 2013 (fs. 394 a 397), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó totalmente la Sentencia Nº 029/2013 de 19 de abril. Con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por la parte demandada fs. 409 a 413, acusando:
En el fondo: mala valoración de la prueba al determinar el salario promedio indemnizable en la suma de Bs.9.900.-, porque en los últimos meses de trabajo la asistencia del actor fue irregular siendo sujeto de descuentos, reflejando esa situación los últimos sueldos que fue: en junio Bs.5.940,00.-, julio 9.240,00.- y agosto Bs.1.320,00.-, deduciéndose correctamente que su promedio indemnizable es de Bs.5.500,00.-, con el cual se pagó sus beneficios sociales; además el actor abandonó parcialmente sus funciones desde junio, y cuando se lo invitó a cobrar sus sueldos no lo quiso recoger porque no aceptó los descuentos, tal como evidencia el Informe de la Jefatura de Personal de la empresa, situación que no tomó en cuenta el a quo
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por la parte demandada fs. 409 a 413, acusando:
En el fondo: mala valoración de la prueba al determinar el salario promedio indemnizable en la suma de Bs.9.900.-, porque en los últimos meses de trabajo la asistencia del actor fue irregular siendo sujeto de descuentos, reflejando esa situación los últimos sueldos que fue: en junio Bs.5.940,00.-, julio 9.240,00.- y agosto Bs.1.320,00.-, deduciéndose correctamente que su promedio indemnizable es de Bs.5.500,00.-, con el cual se pagó sus beneficios sociales; además el actor abandonó parcialmente sus funciones desde junio, y cuando se lo invitó a cobrar sus sueldos no lo quiso recoger porque no aceptó los descuentos, tal como evidencia el Informe de la Jefatura de Personal de la empresa, situación que no tomó en cuenta el a quo
- Expediente: 456/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto
- De otro lado manifestó, que el actor tiene deudas con la empresa, las cuales son:
- Además, denunció que no se respetó el debido proceso, porque la sentencia debe ser notificada
- Por otra parte, en la forma manifestó que se otorgó el aguinaldo de la gestión
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- II
- Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago del desahucio, porque el actor hubiese
- bajo este contexto, se advierte que en el caso, la ruptura de la relación laboral
- Sin embargo, de lo anotado se observa que los de instancia no tomaron en cuenta
- Respecto al pago a las deudas que tuviera el actor con la empresa; se tiene
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
