CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Narka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 409 a 413, interpuesto por Raúl Caballero Barrionuevo, en representación de la Constructora Caballero, contra el Auto de Vista Nº 320/2013 de 18 de septiembre de 2013 cursante a fs. 394 a 397, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Henry Florencio Marín Aruquipa, contra la Empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 416 a 417; el Auto de fs. 419 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 029/2013 de 19 de abril de 2013 de fs. 353 a 357, declarando probada en parte la demanda social cursante a fs. 56 a 61, probada en parte la excepción de pago documentado, sin costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 122.453,41.- (Ciento veintidós mil cuatrocientos cincuenta y tres 41/100 Bolivianos), por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y prima, dentro del tercer día de notificado con la Sentencia, más los derechos de actualización y multa señalados en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de Sentencia, calificada la misma deberá descontarse la suma pagada de Bs. 25.165,38.- (Veinticinco mil ciento sesenta y cinco 38/100 Bolivianos)
Magistrada Relatora: Dra. Narka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 409 a 413, interpuesto por Raúl Caballero Barrionuevo, en representación de la Constructora Caballero, contra el Auto de Vista Nº 320/2013 de 18 de septiembre de 2013 cursante a fs. 394 a 397, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Henry Florencio Marín Aruquipa, contra la Empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 416 a 417; el Auto de fs. 419 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 029/2013 de 19 de abril de 2013 de fs. 353 a 357, declarando probada en parte la demanda social cursante a fs. 56 a 61, probada en parte la excepción de pago documentado, sin costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 122.453,41.- (Ciento veintidós mil cuatrocientos cincuenta y tres 41/100 Bolivianos), por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y prima, dentro del tercer día de notificado con la Sentencia, más los derechos de actualización y multa señalados en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de Sentencia, calificada la misma deberá descontarse la suma pagada de Bs. 25.165,38.- (Veinticinco mil ciento sesenta y cinco 38/100 Bolivianos)
- Expediente: 456/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto
- De otro lado manifestó, que el actor tiene deudas con la empresa, las cuales son:
- Además, denunció que no se respetó el debido proceso, porque la sentencia debe ser notificada
- Por otra parte, en la forma manifestó que se otorgó el aguinaldo de la gestión
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- II
- Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago del desahucio, porque el actor hubiese
- bajo este contexto, se advierte que en el caso, la ruptura de la relación laboral
- Sin embargo, de lo anotado se observa que los de instancia no tomaron en cuenta
- Respecto al pago a las deudas que tuviera el actor con la empresa; se tiene
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
