Auto Supremo AS/0791/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Sin embargo, de lo anotado se observa que los de instancia no tomaron en cuenta

Por lo anotado y considerando además el principio de la “primacía de la realidad” prevista en el artículo 4. I. d) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, se establece que en el caso en particular la relación de trabajo entre el actor y la empresa demandada finalizó debido al despido indirecto ocurrido, correspondiendo en consecuencia el pago del desahucio, indemnización, aguinaldos y vacación, conforme estableció la Sentencia y que fue confirmado adecuadamente por el Tribunal ad quem, previa valoración de las pruebas conforme lo previsto en los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, en lo concerniente al libre análisis de la prueba ofrecida por las partes.
Sin embargo, de lo anotado se observa que los de instancia no tomaron en cuenta la documental de fs. 226, consistente en la papeleta del aguinaldo de la gestión 2011, respaldada por la papeleta de depósito Nº 57469730 que demuestra que se hizo efectivo el aguinaldo de la gestión 2011, en fecha 28 de diciembre de 2011; es decir, fuera del plazo establecido por ley para el pago de aguinaldos, en consideración a que el mismo se debe hacer efectivo hasta el 20 de diciembre de cada año; en consecuencia, únicamente se debió sancionar la cancelación doble, es decir en la suma de Bs. 9.900.- esta situación debe ser corregida en ejecución de sentencia, descontándose de la liquidación final la suma de Bs. 9.900.- por el pago simple efectuado