Sin embargo, de lo anotado se observa que los de instancia no tomaron en cuenta
Por lo anotado y considerando además el principio de la “primacía de la realidad” prevista en el artículo 4. I. d) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, se establece que en el caso en particular la relación de trabajo entre el actor y la empresa demandada finalizó debido al despido indirecto ocurrido, correspondiendo en consecuencia el pago del desahucio, indemnización, aguinaldos y vacación, conforme estableció la Sentencia y que fue confirmado adecuadamente por el Tribunal ad quem, previa valoración de las pruebas conforme lo previsto en los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, en lo concerniente al libre análisis de la prueba ofrecida por las partes.
Sin embargo, de lo anotado se observa que los de instancia no tomaron en cuenta la documental de fs. 226, consistente en la papeleta del aguinaldo de la gestión 2011, respaldada por la papeleta de depósito Nº 57469730 que demuestra que se hizo efectivo el aguinaldo de la gestión 2011, en fecha 28 de diciembre de 2011; es decir, fuera del plazo establecido por ley para el pago de aguinaldos, en consideración a que el mismo se debe hacer efectivo hasta el 20 de diciembre de cada año; en consecuencia, únicamente se debió sancionar la cancelación doble, es decir en la suma de Bs. 9.900.- esta situación debe ser corregida en ejecución de sentencia, descontándose de la liquidación final la suma de Bs. 9.900.- por el pago simple efectuado
Sin embargo, de lo anotado se observa que los de instancia no tomaron en cuenta la documental de fs. 226, consistente en la papeleta del aguinaldo de la gestión 2011, respaldada por la papeleta de depósito Nº 57469730 que demuestra que se hizo efectivo el aguinaldo de la gestión 2011, en fecha 28 de diciembre de 2011; es decir, fuera del plazo establecido por ley para el pago de aguinaldos, en consideración a que el mismo se debe hacer efectivo hasta el 20 de diciembre de cada año; en consecuencia, únicamente se debió sancionar la cancelación doble, es decir en la suma de Bs. 9.900.- esta situación debe ser corregida en ejecución de sentencia, descontándose de la liquidación final la suma de Bs. 9.900.- por el pago simple efectuado
- Expediente: 456/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto
- De otro lado manifestó, que el actor tiene deudas con la empresa, las cuales son:
- Además, denunció que no se respetó el debido proceso, porque la sentencia debe ser notificada
- Por otra parte, en la forma manifestó que se otorgó el aguinaldo de la gestión
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- II
- Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago del desahucio, porque el actor hubiese
- bajo este contexto, se advierte que en el caso, la ruptura de la relación laboral
- Sin embargo, de lo anotado se observa que los de instancia no tomaron en cuenta
- Respecto al pago a las deudas que tuviera el actor con la empresa; se tiene
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
