Auto Supremo AS/0791/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2013

Fecha: 24-Dic-2013

De otro lado manifestó, que el actor tiene deudas con la empresa, las cuales son:

Asimismo, mencionó que tampoco corresponde el pago por los conceptos de indemnización, aguinaldo y vacación porque los mismos fueron cancelados conforme se tiene de los depósitos efectuados en el Banco FIE, cuentas: Nº 57469730 aguinaldo de la gestión 2011 y Nº 70348240 aguinaldo de la gestión 2012, comprobantes que se encuentran en el expediente, y que el aguinaldo de la gestión 2010 fue cancelada en la suma de Bs.1.166,67, conforme a la documental adjuntada al presente recurso; la vacación fue compensada por las constantes faltas con la finalidad de no descontarle, pero el mismo no quería firmar constancia alguna y el saldo de vacación que se le adeudaba se lo canceló conforme evidencia el depósito bancario Nº 70718453 que se encuentra dentro del expediente.
De otro lado manifestó, que el actor tiene deudas con la empresa, las cuales son: Bs.9.900.- (Nueve mil novecientos 00/100 Bolivianos), por habérsele cancelado erróneamente un bono que ya no le correspondía; Bs. 540.- (Quinientos cuarenta 00/100 Bolivianos), por un mal cálculo en el retroactivo de los meses de enero, febrero y diciembre como se evidencia en el comprobante de fs. 47; Bs.10.299,89.- por un préstamo; Bs.840,00.- por fondos con cargo a rendición de cuentas; y además no devolvió una computadora portátil y un frigobar que se le entregó para su uso en los proyectos; montos que fueron descontados de sus cuentas por cobrar, conforme consta en los informes que se transmitió en el correo electrónico, habiéndose depositado sólo el saldo en la suma de Bs.2.926,54.- como acredita el comprobante Nº 70718656, no habiéndose realizado una valoración de la prueba de acuerdo a ley