II
II.1. Respecto al recurso de casación en la forma, la acusación en este punto, en relación a que la Sentencia hubiera otorgado ultrapetita los aguinaldos de las gestiones 2010 y 2011, cuando el actor no hubiera pedido en su demanda; a tal efecto, de la revisión de la demanda se observa que el actor en el punto 3 de su memorial señala que no se cancelaron los aguinaldos de las gestiones 2007 a 2012, señalando que lo adeudado de la gestión 2010 es de Bs. 7.091,30.- y un saldo de la Bs. 2.000.- correspondiente a la gestión 2011, siendo más claro ese pedido en la parte del detalle de los derechos y beneficios sociales demandados, identificando claramente el periodo, monto omitido y la respectiva multa, pidiendo por concepto de aguinaldo en total la suma de Bs. 67.850,68.-; es por ello, que el Juez a quo concedió y el Tribunal ad quem confirmó en el Auto de Vista; en consecuencia, se establece que esta acusación en la forma no es cierta
- Expediente: 456/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto
- De otro lado manifestó, que el actor tiene deudas con la empresa, las cuales son:
- Además, denunció que no se respetó el debido proceso, porque la sentencia debe ser notificada
- Por otra parte, en la forma manifestó que se otorgó el aguinaldo de la gestión
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- II
- Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago del desahucio, porque el actor hubiese
- bajo este contexto, se advierte que en el caso, la ruptura de la relación laboral
- Sin embargo, de lo anotado se observa que los de instancia no tomaron en cuenta
- Respecto al pago a las deudas que tuviera el actor con la empresa; se tiene
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
