ANTECEDENTES DEL PROCESO
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 4
Sucre: 18 de febrero de 2013
Expediente: SC – 80 – 10 - S
Proceso: Divorcio
Partes: Severina Condori Colque c/ Juan Lapaca Saca
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
__________________________________________________________________________
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 266 a 268 y 272 a 275 vuelta, interpuestos por Juan Lapaca Saca y Severina Condori Colque respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 82 de 12 de abril de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre divorcio absoluto interpuesto por Severina Condori Colque contra Juan Lapaca Saca, las respuestas de fojas 269 a 270 vuelta y 277 a 278 vuelta, el auto concesorio de fojas 280, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 174 de 7 de julio de 2009, cursante de fojas 120 a 121, declarando probada la demanda de divorcio planteada por Severina Condori Colque, determinando en consecuencia: 1).- Disuelto el vínculo matrimonial civil, debiendo procederse a la cancelación de la partida matrimonial; 2).- Que, en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición de los bienes gananciales, entre ellos los puestos comerciales Nº 569 de propiedad de Severina Condori Colque de Lapaca de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal “11 de diciembre”, el puesto comercial Nº 239 de propiedad de Juan Lapaca Saca de la asociación “El progreso”, el inmueble registrado en DD.RR, bajo la matrícula 7.01.1.99.0078746, registrado el 4 de abril de 1989, el inmueble registrado en la matrícula 7.01.1.99.0029147, inscrito el 2 de abril de 1982, siempre que admitan cómoda división. Finalmente, dispuso la división del dinero o saldo del mismo correspondiente al premio recibido de la lotería nacional en enero de 2007, sin costas por ser juicio doble
Auto Supremo: Nº 4
Sucre: 18 de febrero de 2013
Expediente: SC – 80 – 10 - S
Proceso: Divorcio
Partes: Severina Condori Colque c/ Juan Lapaca Saca
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: Los recursos de casación de fojas 266 a 268 y 272 a 275 vuelta, interpuestos por Juan Lapaca Saca y Severina Condori Colque respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 82 de 12 de abril de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre divorcio absoluto interpuesto por Severina Condori Colque contra Juan Lapaca Saca, las respuestas de fojas 269 a 270 vuelta y 277 a 278 vuelta, el auto concesorio de fojas 280, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 174 de 7 de julio de 2009, cursante de fojas 120 a 121, declarando probada la demanda de divorcio planteada por Severina Condori Colque, determinando en consecuencia: 1).- Disuelto el vínculo matrimonial civil, debiendo procederse a la cancelación de la partida matrimonial; 2).- Que, en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición de los bienes gananciales, entre ellos los puestos comerciales Nº 569 de propiedad de Severina Condori Colque de Lapaca de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal “11 de diciembre”, el puesto comercial Nº 239 de propiedad de Juan Lapaca Saca de la asociación “El progreso”, el inmueble registrado en DD.RR, bajo la matrícula 7.01.1.99.0078746, registrado el 4 de abril de 1989, el inmueble registrado en la matrícula 7.01.1.99.0029147, inscrito el 2 de abril de 1982, siempre que admitan cómoda división. Finalmente, dispuso la división del dinero o saldo del mismo correspondiente al premio recibido de la lotería nacional en enero de 2007, sin costas por ser juicio doble
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Resolución de segunda instancia, que dió lugar a los recursos de casación interpuesto por Juan
- I
- Finaliza el recurso solicitando al Tribunal Supremo, anule obrados hasta que se dicte nueva sentencia
- II
- Y finaliza su recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando al
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el contenido del recurso es incongruente y totalmente impreciso, no sólo porque
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- De los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para la interposición del recurso
- En la especie, de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente
- Por lo expuesto, de la constatación del plazo que corrió desde la notificación practicada con
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a éste Tribunal Supremo fallar en aplicación de los artículos
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se apercibe a los miembros del tribunal ad quem por no dar cumplimiento a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 4/2013
