I
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:
I.- Juan Lapaca Saca.- En base a los artículos 23 parágrafo I, 115 y 120 parágrafo I de la NCPE, artículo 1 inciso 14 de la L.O.J, artículos 90, 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, plantea recurso de nulidad o casación refiriendo que:
Los jueces de instancia no sólo han apreciado en forma errónea una prueba, sino que también le han negado el sagrado derecho de la defensa al omitir valorar sus pruebas ofrecidas y producidas en el juicio, violentando así el derecho a la defensa a la seguridad jurídica y el principio de igualdad de partes, trasgrediendo el artículo 3 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil y artículos 24, 115, 117 y 119 de la C.P.E
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:
I.- Juan Lapaca Saca.- En base a los artículos 23 parágrafo I, 115 y 120 parágrafo I de la NCPE, artículo 1 inciso 14 de la L.O.J, artículos 90, 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, plantea recurso de nulidad o casación refiriendo que:
Los jueces de instancia no sólo han apreciado en forma errónea una prueba, sino que también le han negado el sagrado derecho de la defensa al omitir valorar sus pruebas ofrecidas y producidas en el juicio, violentando así el derecho a la defensa a la seguridad jurídica y el principio de igualdad de partes, trasgrediendo el artículo 3 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil y artículos 24, 115, 117 y 119 de la C.P.E
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Resolución de segunda instancia, que dió lugar a los recursos de casación interpuesto por Juan
- I
- Finaliza el recurso solicitando al Tribunal Supremo, anule obrados hasta que se dicte nueva sentencia
- II
- Y finaliza su recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando al
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el contenido del recurso es incongruente y totalmente impreciso, no sólo porque
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- De los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para la interposición del recurso
- En la especie, de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente
- Por lo expuesto, de la constatación del plazo que corrió desde la notificación practicada con
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a éste Tribunal Supremo fallar en aplicación de los artículos
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se apercibe a los miembros del tribunal ad quem por no dar cumplimiento a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 4/2013
