II
II.- Severina Condori Colque.- En base al artículo 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, plantea recurso de casación en el fondo y en la forma refiriendo que:
El auto de vista recurrido, ha realizado una modificación que violenta sus derechos constitucionales y el procedimiento civil, al no establecer con claridad que bienes de la comunidad de gananciales deben ser sujetos a partición y división y cuáles deben ser incluidos o excluidos; e indica, que se ha violentando y vulnerado los artículos 237 Inc. 1), artículo 198 y 199 del Código de Procedimiento Civil; porque si bien, el auto de vista evidencio los fundamentos de la apelación en cuanto al reclamo de las costas en primera instancia, no las estableció de forma categórica en su parte resolutiva; señala que, el auto de vista no se ha pronunciado sobre el cumplimiento inmediato del Auto de Vista Nº 218 de 22 de junio de 2009
El auto de vista recurrido, ha realizado una modificación que violenta sus derechos constitucionales y el procedimiento civil, al no establecer con claridad que bienes de la comunidad de gananciales deben ser sujetos a partición y división y cuáles deben ser incluidos o excluidos; e indica, que se ha violentando y vulnerado los artículos 237 Inc. 1), artículo 198 y 199 del Código de Procedimiento Civil; porque si bien, el auto de vista evidencio los fundamentos de la apelación en cuanto al reclamo de las costas en primera instancia, no las estableció de forma categórica en su parte resolutiva; señala que, el auto de vista no se ha pronunciado sobre el cumplimiento inmediato del Auto de Vista Nº 218 de 22 de junio de 2009
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Resolución de segunda instancia, que dió lugar a los recursos de casación interpuesto por Juan
- I
- Finaliza el recurso solicitando al Tribunal Supremo, anule obrados hasta que se dicte nueva sentencia
- II
- Y finaliza su recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando al
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el contenido del recurso es incongruente y totalmente impreciso, no sólo porque
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- De los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para la interposición del recurso
- En la especie, de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente
- Por lo expuesto, de la constatación del plazo que corrió desde la notificación practicada con
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a éste Tribunal Supremo fallar en aplicación de los artículos
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se apercibe a los miembros del tribunal ad quem por no dar cumplimiento a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 4/2013
