Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen hermanados, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales. El segundo, con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. En ambos recursos el Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente los casos en que proceden. Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el auto de vista se case, conforme establecen los artículos 271 - 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como disponen los artículos 271 - 3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado. Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, lo que implica su improcedencia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Resolución de segunda instancia, que dió lugar a los recursos de casación interpuesto por Juan
- I
- Finaliza el recurso solicitando al Tribunal Supremo, anule obrados hasta que se dicte nueva sentencia
- II
- Y finaliza su recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando al
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el contenido del recurso es incongruente y totalmente impreciso, no sólo porque
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- De los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para la interposición del recurso
- En la especie, de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente
- Por lo expuesto, de la constatación del plazo que corrió desde la notificación practicada con
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a éste Tribunal Supremo fallar en aplicación de los artículos
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se apercibe a los miembros del tribunal ad quem por no dar cumplimiento a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 4/2013
