En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 82 de 12 de abril de 2010 cursante de fojas 260 a 261, confirmó la sentencia apelada en cuanto se refiere a la declaración de probada la demanda de fojas 33 a 36 sobre la causal de divorcio invocada, con la modificación de que los bienes muebles, inmuebles, vehículo y dinero producto de la lotería, en ejecución de sentencia serán sometidos a incidente para la comprobación de su existencia y legalidad de documentos que hagan viable su división y partición, sin costas por ser ambas partes apelantes
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Resolución de segunda instancia, que dió lugar a los recursos de casación interpuesto por Juan
- I
- Finaliza el recurso solicitando al Tribunal Supremo, anule obrados hasta que se dicte nueva sentencia
- II
- Y finaliza su recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando al
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el contenido del recurso es incongruente y totalmente impreciso, no sólo porque
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- De los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para la interposición del recurso
- En la especie, de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente
- Por lo expuesto, de la constatación del plazo que corrió desde la notificación practicada con
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a éste Tribunal Supremo fallar en aplicación de los artículos
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se apercibe a los miembros del tribunal ad quem por no dar cumplimiento a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 4/2013
