Auto Supremo AS/0004/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2013

Fecha: 18-Feb-2013

De los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para la interposición del recurso

De los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para la interposición del recurso de casación se computa de momento a momento, es decir desde la notificación con la resolución de vista que se impugna y culmina en la hora similar del día en que se cumple el plazo concedido. Ahora bien, cuando la parte notificada con la resolución solicita al amparo del artículo 196 - 2) del Código de Procedimiento Civil aclaración, complementación o enmienda, para que surta el efecto suspensivo del plazo para recurrir establecido en el artículo 221 del mismo cuerpo adjetivo de leyes, esta solicitud debe ser interpuesta dentro del plazo legal de las 24 horas. Cuando se presenta la solicitud de aclaración, complementación o enmienda fuera del plazo establecido, no surte ningún efecto jurídico para las partes ni para el proceso, y por lo tanto no suspende el plazo para recurrir de la resolución que se pide aclaración, complementación o enmienda, en consecuencia, el plazo para recurrir se computa desde la notificación con la resolución principal y no desde la notificación con la resolución que resuelve la solicitud de complementación extemporáneamente presentada