De los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para la interposición del recurso
De los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para la interposición del recurso de casación se computa de momento a momento, es decir desde la notificación con la resolución de vista que se impugna y culmina en la hora similar del día en que se cumple el plazo concedido. Ahora bien, cuando la parte notificada con la resolución solicita al amparo del artículo 196 - 2) del Código de Procedimiento Civil aclaración, complementación o enmienda, para que surta el efecto suspensivo del plazo para recurrir establecido en el artículo 221 del mismo cuerpo adjetivo de leyes, esta solicitud debe ser interpuesta dentro del plazo legal de las 24 horas. Cuando se presenta la solicitud de aclaración, complementación o enmienda fuera del plazo establecido, no surte ningún efecto jurídico para las partes ni para el proceso, y por lo tanto no suspende el plazo para recurrir de la resolución que se pide aclaración, complementación o enmienda, en consecuencia, el plazo para recurrir se computa desde la notificación con la resolución principal y no desde la notificación con la resolución que resuelve la solicitud de complementación extemporáneamente presentada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Resolución de segunda instancia, que dió lugar a los recursos de casación interpuesto por Juan
- I
- Finaliza el recurso solicitando al Tribunal Supremo, anule obrados hasta que se dicte nueva sentencia
- II
- Y finaliza su recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando al
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el contenido del recurso es incongruente y totalmente impreciso, no sólo porque
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- De los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para la interposición del recurso
- En la especie, de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente
- Por lo expuesto, de la constatación del plazo que corrió desde la notificación practicada con
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a éste Tribunal Supremo fallar en aplicación de los artículos
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se apercibe a los miembros del tribunal ad quem por no dar cumplimiento a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 4/2013
