Por lo expuesto, de la constatación del plazo que corrió desde la notificación practicada con
Por lo expuesto, de la constatación del plazo que corrió desde la notificación practicada con el fallo emitido por el tribunal ad quem y la presentación del recurso de casación en la forma y en fondo de fojas 272 a 275 vuelta(10 de junio de 2010, a horas 9:20:21), se establece que se lo hizo vencido el mismo, ya que la demandante Severina Condori Colque al haber sido notificada el 23 de abril de 2010 a horas 11:30, el plazo fijado por el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para su presentación fenecía a la misma hora del día 2 de mayo de 2010, tomando en cuenta el feriado del 1 de mayo (artículo 1490 del Código Civil). Estableciéndose entonces que al momento de la presentación del referido recurso había ya fenecido la oportunidad procesal para recurrir de casación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Resolución de segunda instancia, que dió lugar a los recursos de casación interpuesto por Juan
- I
- Finaliza el recurso solicitando al Tribunal Supremo, anule obrados hasta que se dicte nueva sentencia
- II
- Y finaliza su recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando al
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el contenido del recurso es incongruente y totalmente impreciso, no sólo porque
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- De los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para la interposición del recurso
- En la especie, de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente
- Por lo expuesto, de la constatación del plazo que corrió desde la notificación practicada con
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a éste Tribunal Supremo fallar en aplicación de los artículos
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se apercibe a los miembros del tribunal ad quem por no dar cumplimiento a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 4/2013
