En la especie, el contenido del recurso es incongruente y totalmente impreciso, no sólo porque
En la especie, el contenido del recurso es incongruente y totalmente impreciso, no sólo porque el recurrente no ha efectuado una distinción entre la casación en el fondo y la casación en la forma, sino porque el recurso no hace mención a ninguna de las causales de casación contenidas en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, que hacen a la procedencia de los recursos en el fondo y en la forma, tampoco identifican la ley o leyes sustantivas violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ó los errores de hecho o de derecho en que hubieren incurrido los jueces de instancia en la apreciación y valoración de la prueba, olvidando que el recurso de casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone, asimismo, el recurrente otorga a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo en motivos de casación en el fondo y en la forma, no así de manera alternativa; para demostrar aquello basta transcribir textualmente la parte final del recurso en que el recurrente solicitan al tribunal de casación “…anule obrados hasta que se dicte nueva sentencia con expresa valoración de sus medios probatorios o case el auto de vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda principal”; olvidando que los recursos de casación en el fondo y la casación en la forma por su naturaleza distinta, no pueden confundirse entre sí porque persiguen efectos jurídicos diferentes, razón por la que se exige sean necesariamente individualizados y debidamente fundamentados, además de concluir cada cual con un petitorio claro, concreto y preciso de forma alternativa, lo que no ha ocurrido en el presente caso, lo que decanta en la improcedencia manifiesta del recurso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Resolución de segunda instancia, que dió lugar a los recursos de casación interpuesto por Juan
- I
- Finaliza el recurso solicitando al Tribunal Supremo, anule obrados hasta que se dicte nueva sentencia
- II
- Y finaliza su recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando al
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el contenido del recurso es incongruente y totalmente impreciso, no sólo porque
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- De los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para la interposición del recurso
- En la especie, de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente
- Por lo expuesto, de la constatación del plazo que corrió desde la notificación practicada con
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a éste Tribunal Supremo fallar en aplicación de los artículos
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se apercibe a los miembros del tribunal ad quem por no dar cumplimiento a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 4/2013
