Auto Supremo AS/0008/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2013-RA

Fecha: 06-Feb-2013

A esta altura del análisis corresponde aclarar que si bien este motivo fue planteado en

En el tercer motivo del recurso de casación que se intituló "no se puede configurar los ilícitos penales en base a indicios o simples presunciones", se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, del cual los recurrentes transcriben la doctrina legal aplicable, pero no establecen con claridad y precisión la contradicción que existiría entre esta Resolución con el último Auto de Vista.
A esta altura del análisis corresponde aclarar que si bien este motivo fue planteado en el anterior recurso de casación, fue admitido y resuelto, al advertirse que no mereció un pronunciamiento fundado de parte del Tribunal de alzada; verificándose que en el Auto de Vista ahora recurrido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el punto IV de los fundamentos (acápite II.2), emitió un pronunciamiento respecto a este motivo, por lo que era deber de los recurrentes en este nuevo recurso de casación, precisar una eventual contradicción entre el precedente invocado con la Resolución recurrida y al no hacerlo, han incurrido en inobservancia de los requisitos de admisión; además que el recurrente, denuncia la violación de sus derechos y garantías constitucionales, como ser el derecho a defensa, debido proceso, legalidad y la obligación del juzgador de fundamentar sus fallos; sin cumplir con los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite III de esta Resolución, pues se limita a una simple denuncia sin precisar la restricción o disminución del derecho o garantía, sin explicar el resultado dañoso emergente del defecto ni las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional generadas por el último Auto de Vista, ahora impugnado; por lo expuesto, este motivo del recurso deviene en inadmisible