Intitulando "inobservación y contradictorio del Auto de Vista para el recurso de casación"; señalan que,
Intitulando "inobservación y contradictorio del Auto de Vista para el recurso de casación"; señalan que, con el recurso de apelación restringida no pretendieron una nueva valoración de la prueba producida por las partes, al contrario su pretensión fue lograr que el Tribunal de alzada, determine si existe inobservancia o errónea aplicación de la ley, falta de fundamentación de la Sentencia y una defectuosa valoración de la prueba. Sobre este motivo, manifiestan que, el Auto de Vista recurrido, no hizo referencia ni se pronunció sobre las siete observaciones precedentemente indicadas, incurriendo en contradicción con la línea doctrinal establecida por los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005, 437 de 24 de agosto de 2007, 251 de 22 de julio de 2005, 111 de 31 de enero de 2007, 384 de 26 de septiembre de 2005, 308 de 25 de agosto de 2006 y el Auto de Vista de 21 de abril de 2009. Manifiestan que, lamentablemente el Juez de Sentencia, no realizó una verdadera y completa valoración descriptiva y menos intelectiva de la prueba judicializada, violando lo determinado por los arts. 370 incs. 1) y 5), 124 y 173 del CPP, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, como son el derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva y legalidad, extremos que no fueron identificados por el Tribunal de alzada, citando además la SC 1668/2004-R de 14 de octubre
- El recurso de casación interpuesto por Juan Orellana Flores y Lourdes Ricaldez de Guzmán, cursante
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la citada Sentencia, el acusador particular (fs
- c) En cumplimiento a la determinación asumida por el Tribunal Supremo, por Auto de Vista
- d) Notificados los recurrentes con el citado Auto de Vista, éstos interpusieron el recurso de
- Después de una relación de antecedentes del proceso y establecer las causas de procedencia del
- Contradictoria fundamentación de la Sentencia, especificando la conclusión al que arribó el Tribunal de Sentencia
- Que la sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados
- La imposibilidad de configurar los ilícitos penales en base a indicios o simples presunciones; citando
- Que la carga de la prueba corresponde a la acusación, aclarando que se vulneró el
- los hechos, por lo que tuvieron que renunciar a este medio de prueba, pero el
- Por último, la inobservancia de las reglas de la pericia conforme manda el art
- Intitulando "inobservación y contradictorio del Auto de Vista para el recurso de casación"; señalan que,
- Manifiestan sobre este motivo, que la aplicación que pretendieron en el presente acápite, es que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Sin embargo, los recurrentes ignorando este antecedente, a través del presente recurso sujeto a análisis
- Analizados cada uno de los motivos planteados en el recurso se tiene
- A esta altura del análisis corresponde aclarar que si bien este motivo fue planteado en
- Las omisiones y defectos que se advirtieron, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
