Analizados cada uno de los motivos planteados en el recurso se tiene
Analizados cada uno de los motivos planteados en el recurso se tiene:
En el primer motivo del recurso de casación, los recurrentes limitan su labor a identificar los antecedentes del proceso, establecer las causas de procedencia del recurso de casación, citando para ello los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004, 152 de 2 de febrero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006 (que fueron invocados en el primer recurso de casación) y finalmente a especificar los
siete motivos que expusieron en su recurso de apelación restringida; pero sin identificar con precisión y claridad las posibles vulneraciones que contendría el último Auto de Vista, es decir el pronunciado el 17 de septiembre de 2012, que en definitiva conforme dispone el art. 416 del CPP, es la resolución que se impugna mediante el recurso de casación, en esa virtud, este motivo del recurso de casación deviene en inadmisible.
En el segundo motivo, los recurrentes denuncian inobservancia y contradicción del Auto de Vista, para ello citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 437 de 24 de agosto de 2007 además del Auto de Vista de 21 de abril de 2009 (los mismos precedentes que fueron invocados en el primer recurso de casación); pero los recurrentes eluden señalar en términos claros y precisos la contradicción que existiría entre el último Auto de Vista hoy impugnado y los precedentes invocados, menos aún realizan la labor de identificar de forma clara y precisa, la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, ni especifican en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida; pues la tarea de los recurrentes se limitó a señalar que el Auto de Vista no hizo referencia respecto a las siete observaciones realizadas en el recurso de apelación restringida, en contradicción a la línea jurisprudencial, eludiendo precisar e identificar los motivos del recurso de apelación que no fueron absueltos o fundamentados y la prueba judicializada que no fue debidamente fundamentada en forma descriptiva e intelectiva; sobre el particular, corresponde precisar que no es admisible en casación que el recurrente limite su labor a una simple denuncia de falta de fundamentación, incorrecta valoración de la prueba o vulneración de derechos y garantías constitucionales, pues la obligación radica en precisar e identificar los defectos de la resolución impugnada, para que el Tribunal Supremo pueda responder positiva o negativamente.
Debe añadirse que el incumplimiento a los requisitos de admisión para el recurso de casación por parte de los recurrentes, queda objetivamente demostrada con su denuncia de que el Tribunal de alzada no hizo referencia a los siete puntos contenidos en la apelación restringida, sin tomar en cuenta que como consecuencia de un anterior recurso de casación formulado por ambos imputados, a través del Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio, esta Sala concluyó que dos de los siete agravios alegados, merecieron una respuesta fundamentada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, específicamente los referidos a la audiencia de inspección y reconstrucción, y a la autopsia realizada en el proceso.
Por otra parte, en este motivo del recurso de casación, los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 251 de 22 de julio de 2005, 111 de 31 de enero de 2007, 384 de 26 de septiembre de 2005 y 308 de 25 de agosto de 2006, que no fueron invocados en la oportunidad prevista por la segunda parte del art. 416 del CPP, y también citaron y glosaron parte de la SC 1668/2004-R de 14 de octubre, que según disposición de la primera parte del art. 416 del CPP, no constituye precedente contradictorio; por todas las razones expuestas, este motivo del recurso también deviene en inadmisible
- El recurso de casación interpuesto por Juan Orellana Flores y Lourdes Ricaldez de Guzmán, cursante
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la citada Sentencia, el acusador particular (fs
- c) En cumplimiento a la determinación asumida por el Tribunal Supremo, por Auto de Vista
- d) Notificados los recurrentes con el citado Auto de Vista, éstos interpusieron el recurso de
- Después de una relación de antecedentes del proceso y establecer las causas de procedencia del
- Contradictoria fundamentación de la Sentencia, especificando la conclusión al que arribó el Tribunal de Sentencia
- Que la sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados
- La imposibilidad de configurar los ilícitos penales en base a indicios o simples presunciones; citando
- Que la carga de la prueba corresponde a la acusación, aclarando que se vulneró el
- los hechos, por lo que tuvieron que renunciar a este medio de prueba, pero el
- Por último, la inobservancia de las reglas de la pericia conforme manda el art
- Intitulando "inobservación y contradictorio del Auto de Vista para el recurso de casación"; señalan que,
- Manifiestan sobre este motivo, que la aplicación que pretendieron en el presente acápite, es que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Sin embargo, los recurrentes ignorando este antecedente, a través del presente recurso sujeto a análisis
- Analizados cada uno de los motivos planteados en el recurso se tiene
- A esta altura del análisis corresponde aclarar que si bien este motivo fue planteado en
- Las omisiones y defectos que se advirtieron, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
