De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) Como efecto de la acusación formal presentada por el Fiscal de Materia Agustín Huarachi Vargas (fs. 19 a 22) y de la acusación particular formulada por Wilson Zapata Moruno y María Luisa Ríos de Zapata (fs. 72 a 74) y desarrollado el juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 16/2011 de 31 de mayo (fs. 469 a 482 vta.), leída íntegramente el 3 de junio del mismo año, que declaró a los imputados Juan Orellana Flores y Lourdes Ricaldez de Guzmán, autores y culpables de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, condenándoles a la pena de doce años de presidio, con costas; y, declaró absuelta a Lizbeth Guzmán Ricaldez del delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3) y 6) del CP
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) Como efecto de la acusación formal presentada por el Fiscal de Materia Agustín Huarachi Vargas (fs. 19 a 22) y de la acusación particular formulada por Wilson Zapata Moruno y María Luisa Ríos de Zapata (fs. 72 a 74) y desarrollado el juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 16/2011 de 31 de mayo (fs. 469 a 482 vta.), leída íntegramente el 3 de junio del mismo año, que declaró a los imputados Juan Orellana Flores y Lourdes Ricaldez de Guzmán, autores y culpables de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, condenándoles a la pena de doce años de presidio, con costas; y, declaró absuelta a Lizbeth Guzmán Ricaldez del delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3) y 6) del CP
- El recurso de casación interpuesto por Juan Orellana Flores y Lourdes Ricaldez de Guzmán, cursante
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la citada Sentencia, el acusador particular (fs
- c) En cumplimiento a la determinación asumida por el Tribunal Supremo, por Auto de Vista
- d) Notificados los recurrentes con el citado Auto de Vista, éstos interpusieron el recurso de
- Después de una relación de antecedentes del proceso y establecer las causas de procedencia del
- Contradictoria fundamentación de la Sentencia, especificando la conclusión al que arribó el Tribunal de Sentencia
- Que la sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados
- La imposibilidad de configurar los ilícitos penales en base a indicios o simples presunciones; citando
- Que la carga de la prueba corresponde a la acusación, aclarando que se vulneró el
- los hechos, por lo que tuvieron que renunciar a este medio de prueba, pero el
- Por último, la inobservancia de las reglas de la pericia conforme manda el art
- Intitulando "inobservación y contradictorio del Auto de Vista para el recurso de casación"; señalan que,
- Manifiestan sobre este motivo, que la aplicación que pretendieron en el presente acápite, es que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Sin embargo, los recurrentes ignorando este antecedente, a través del presente recurso sujeto a análisis
- Analizados cada uno de los motivos planteados en el recurso se tiene
- A esta altura del análisis corresponde aclarar que si bien este motivo fue planteado en
- Las omisiones y defectos que se advirtieron, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
