El art
Finalizan precisando que, no se puede configurar los ilícitos penales en base a indicios o simples presunciones; sobre este motivo, citan el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, manifestando que lo que pretendieron fue que la Sentencia no se base en simples presunciones, toda vez que este hecho constituye defecto absoluto, observación que nuevamente no hubiera sido considerada por el Tribunal de alzada. El Tribunal de Sentencia al no proceder de manera legal al dictar la Sentencia, incurrió en defecto absoluto, por ello la aplicación que pretendieron con la apelación restringida, fue que el Tribunal de alzada proceda a individualizar la responsabilidad penal de cada uno de los co-imputados; empero, los Vocales no consideraron ese aspecto, lo que constituye vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, como es el derecho a la defensa, al debido proceso, a la legalidad, obligatoriedad que tiene el juez de fundamentar adecuadamente los fallos, defectos absolutos que no pueden ser convalidados; por ello sostienen que el Tribunal Supremo debe "anular" el Auto de Vista de 4 de agosto de 2008, ordenando a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dicte otra resolución en base al lineamiento que el alto Tribunal de justicia imponga.
Con ese argumento, señalan que al existir contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes enunciados y siendo contrario además con los presupuestos fundamentales del derecho penal, ratificándose en los extremos del recurso de casación solicitan se anule el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2012 y se señale la doctrina legal aplicable, remitiendo nuevamente antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba para que la Sala Penal Segunda, dicte nuevo Auto de Vista.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
Con ese argumento, señalan que al existir contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes enunciados y siendo contrario además con los presupuestos fundamentales del derecho penal, ratificándose en los extremos del recurso de casación solicitan se anule el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2012 y se señale la doctrina legal aplicable, remitiendo nuevamente antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba para que la Sala Penal Segunda, dicte nuevo Auto de Vista.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- El recurso de casación interpuesto por Juan Orellana Flores y Lourdes Ricaldez de Guzmán, cursante
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la citada Sentencia, el acusador particular (fs
- c) En cumplimiento a la determinación asumida por el Tribunal Supremo, por Auto de Vista
- d) Notificados los recurrentes con el citado Auto de Vista, éstos interpusieron el recurso de
- Después de una relación de antecedentes del proceso y establecer las causas de procedencia del
- Contradictoria fundamentación de la Sentencia, especificando la conclusión al que arribó el Tribunal de Sentencia
- Que la sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados
- La imposibilidad de configurar los ilícitos penales en base a indicios o simples presunciones; citando
- Que la carga de la prueba corresponde a la acusación, aclarando que se vulneró el
- los hechos, por lo que tuvieron que renunciar a este medio de prueba, pero el
- Por último, la inobservancia de las reglas de la pericia conforme manda el art
- Intitulando "inobservación y contradictorio del Auto de Vista para el recurso de casación"; señalan que,
- Manifiestan sobre este motivo, que la aplicación que pretendieron en el presente acápite, es que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Sin embargo, los recurrentes ignorando este antecedente, a través del presente recurso sujeto a análisis
- Analizados cada uno de los motivos planteados en el recurso se tiene
- A esta altura del análisis corresponde aclarar que si bien este motivo fue planteado en
- Las omisiones y defectos que se advirtieron, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
