Sin embargo, los recurrentes ignorando este antecedente, a través del presente recurso sujeto a análisis
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
En el caso de autos, el recurso de casación, cumple con el primer requisito formal cual es el plazo de interposición, porque el 19 de noviembre de 2012, los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, conforme consta en la diligencia que cursa a fs. 722 y el 21 de diciembre del mismo año, presentaron el recurso de casación, tal cual consta en el cargo de recepción de fs. 739; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley, teniendo presente la vacación judicial cuya constancia cursa a fs. 722 vta.
En cuanto al requisito de fondo, conforme se precisó precedentemente, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester que se observen los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en la especie, se advierte que los recurrentes, presentaron su recurso dentro del plazo, correspondiendo establecer si se dio cumplimiento a los restantes requisitos de admisibilidad.
Para este fin, inicialmente debe precisarse de la revisión de los antecedentes procesales, que pronunciado el Auto de Vista de 12 de marzo de 2012 de fs. 601 y 605 vta., en mérito de un anterior recurso de casación planteado por los mismos recurrentes, se emitió el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio, que dejó sin efecto aquella resolución y dispuso se dicte una nueva conforme la doctrina legal aplicable; es así, que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2012.
Sin embargo, los recurrentes ignorando este antecedente, a través del presente recurso sujeto a análisis de admisibilidad, limitan su labor recursiva a transcribir y repetir similares fundamentos a los expuestos en el recurso de casación anterior por el cual impugnaron el Auto de Vista de 12 de marzo, pretendiendo erradamente que éste Tribunal de Justicia, nuevamente analice y resuelva cuestiones sobre las que ya se pronunció expresamente, al no poderse intentar un nuevo recurso de casación contra actos que ya fueron analizados en un anterior recurso similar que dejó sin efecto la resolución que fuera recurrida, pues de permitirse esa posibilidad, se estaría dando lugar a que los mismos actos serían sometidos a doble juicio de casación, lo que debe ser impedido por razones de seguridad jurídica; por lo expresado, debe entenderse que las cuestiones que se objetan mediante el presente recurso deben ir orientados a identificar y precisar, si el Auto de Vista hoy recurrido contradice la doctrina legal establecida por el Auto Supremo citado precedentemente, y no así como pretenden entender los recurrentes, interponer un recurso de casación con los mismos fundamentos de un anterior recurso que ya fue objeto de revisión y resolución
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
En el caso de autos, el recurso de casación, cumple con el primer requisito formal cual es el plazo de interposición, porque el 19 de noviembre de 2012, los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, conforme consta en la diligencia que cursa a fs. 722 y el 21 de diciembre del mismo año, presentaron el recurso de casación, tal cual consta en el cargo de recepción de fs. 739; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley, teniendo presente la vacación judicial cuya constancia cursa a fs. 722 vta.
En cuanto al requisito de fondo, conforme se precisó precedentemente, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester que se observen los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en la especie, se advierte que los recurrentes, presentaron su recurso dentro del plazo, correspondiendo establecer si se dio cumplimiento a los restantes requisitos de admisibilidad.
Para este fin, inicialmente debe precisarse de la revisión de los antecedentes procesales, que pronunciado el Auto de Vista de 12 de marzo de 2012 de fs. 601 y 605 vta., en mérito de un anterior recurso de casación planteado por los mismos recurrentes, se emitió el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio, que dejó sin efecto aquella resolución y dispuso se dicte una nueva conforme la doctrina legal aplicable; es así, que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2012.
Sin embargo, los recurrentes ignorando este antecedente, a través del presente recurso sujeto a análisis de admisibilidad, limitan su labor recursiva a transcribir y repetir similares fundamentos a los expuestos en el recurso de casación anterior por el cual impugnaron el Auto de Vista de 12 de marzo, pretendiendo erradamente que éste Tribunal de Justicia, nuevamente analice y resuelva cuestiones sobre las que ya se pronunció expresamente, al no poderse intentar un nuevo recurso de casación contra actos que ya fueron analizados en un anterior recurso similar que dejó sin efecto la resolución que fuera recurrida, pues de permitirse esa posibilidad, se estaría dando lugar a que los mismos actos serían sometidos a doble juicio de casación, lo que debe ser impedido por razones de seguridad jurídica; por lo expresado, debe entenderse que las cuestiones que se objetan mediante el presente recurso deben ir orientados a identificar y precisar, si el Auto de Vista hoy recurrido contradice la doctrina legal establecida por el Auto Supremo citado precedentemente, y no así como pretenden entender los recurrentes, interponer un recurso de casación con los mismos fundamentos de un anterior recurso que ya fue objeto de revisión y resolución
- El recurso de casación interpuesto por Juan Orellana Flores y Lourdes Ricaldez de Guzmán, cursante
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la citada Sentencia, el acusador particular (fs
- c) En cumplimiento a la determinación asumida por el Tribunal Supremo, por Auto de Vista
- d) Notificados los recurrentes con el citado Auto de Vista, éstos interpusieron el recurso de
- Después de una relación de antecedentes del proceso y establecer las causas de procedencia del
- Contradictoria fundamentación de la Sentencia, especificando la conclusión al que arribó el Tribunal de Sentencia
- Que la sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados
- La imposibilidad de configurar los ilícitos penales en base a indicios o simples presunciones; citando
- Que la carga de la prueba corresponde a la acusación, aclarando que se vulneró el
- los hechos, por lo que tuvieron que renunciar a este medio de prueba, pero el
- Por último, la inobservancia de las reglas de la pericia conforme manda el art
- Intitulando "inobservación y contradictorio del Auto de Vista para el recurso de casación"; señalan que,
- Manifiestan sobre este motivo, que la aplicación que pretendieron en el presente acápite, es que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Sin embargo, los recurrentes ignorando este antecedente, a través del presente recurso sujeto a análisis
- Analizados cada uno de los motivos planteados en el recurso se tiene
- A esta altura del análisis corresponde aclarar que si bien este motivo fue planteado en
- Las omisiones y defectos que se advirtieron, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
