Auto Supremo AS/0008/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2013-RA

Fecha: 06-Feb-2013

Sin embargo, los recurrentes ignorando este antecedente, a través del presente recurso sujeto a análisis

Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
En el caso de autos, el recurso de casación, cumple con el primer requisito formal cual es el plazo de interposición, porque el 19 de noviembre de 2012, los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, conforme consta en la diligencia que cursa a fs. 722 y el 21 de diciembre del mismo año, presentaron el recurso de casación, tal cual consta en el cargo de recepción de fs. 739; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley, teniendo presente la vacación judicial cuya constancia cursa a fs. 722 vta.
En cuanto al requisito de fondo, conforme se precisó precedentemente, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester que se observen los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en la especie, se advierte que los recurrentes, presentaron su recurso dentro del plazo, correspondiendo establecer si se dio cumplimiento a los restantes requisitos de admisibilidad.
Para este fin, inicialmente debe precisarse de la revisión de los antecedentes procesales, que pronunciado el Auto de Vista de 12 de marzo de 2012 de fs. 601 y 605 vta., en mérito de un anterior recurso de casación planteado por los mismos recurrentes, se emitió el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio, que dejó sin efecto aquella resolución y dispuso se dicte una nueva conforme la doctrina legal aplicable; es así, que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2012.
Sin embargo, los recurrentes ignorando este antecedente, a través del presente recurso sujeto a análisis de admisibilidad, limitan su labor recursiva a transcribir y repetir similares fundamentos a los expuestos en el recurso de casación anterior por el cual impugnaron el Auto de Vista de 12 de marzo, pretendiendo erradamente que éste Tribunal de Justicia, nuevamente analice y resuelva cuestiones sobre las que ya se pronunció expresamente, al no poderse intentar un nuevo recurso de casación contra actos que ya fueron analizados en un anterior recurso similar que dejó sin efecto la resolución que fuera recurrida, pues de permitirse esa posibilidad, se estaría dando lugar a que los mismos actos serían sometidos a doble juicio de casación, lo que debe ser impedido por razones de seguridad jurídica; por lo expresado, debe entenderse que las cuestiones que se objetan mediante el presente recurso deben ir orientados a identificar y precisar, si el Auto de Vista hoy recurrido contradice la doctrina legal establecida por el Auto Supremo citado precedentemente, y no así como pretenden entender los recurrentes, interponer un recurso de casación con los mismos fundamentos de un anterior recurso que ya fue objeto de revisión y resolución