Después de una relación de antecedentes del proceso y establecer las causas de procedencia del
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Después de una relación de antecedentes del proceso y establecer las causas de procedencia del recurso de casación, que fueron confirmadas por Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004, 152 de 2 de febrero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006; los recurrentes manifiestan que mediante el recurso de apelación restringida plantearon siete motivos de acuerdo al siguiente detalle:
El pronunciamiento de la Sentencia sin criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba y la consiguiente fundamentación insuficiente o contradictoria que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación. Señalan que denunciaron que, el Tribunal de Sentencia realizó una defectuosa valoración de la prueba, incorporando hechos no acreditados en juicio e inobservando la obligación de fundamentar la Sentencia; sobre este motivo denuncian que el Tribunal de Alzada concluyó señalado que, la impugnación de los apelantes en relación al defecto de la Sentencia carece de fundamento, porque existiría una adecuada fundamentación probatoria, descriptiva e intelectiva, situación que no sería evidente pues, en la Sentencia no se encuentra una sola parte donde se pueda evidenciar una fundamentación descriptiva de las pruebas ofrecidas y producidas en juicio, sino que simplemente una descripción referencial de las mismas y en alguna de ellas una descripción más amplia, lo que violaría lo dispuesto por los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y lo establecido en la Sentencia Constitucional (SC) 0012/2002-R de 9 de enero
Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Después de una relación de antecedentes del proceso y establecer las causas de procedencia del recurso de casación, que fueron confirmadas por Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004, 152 de 2 de febrero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006; los recurrentes manifiestan que mediante el recurso de apelación restringida plantearon siete motivos de acuerdo al siguiente detalle:
El pronunciamiento de la Sentencia sin criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba y la consiguiente fundamentación insuficiente o contradictoria que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación. Señalan que denunciaron que, el Tribunal de Sentencia realizó una defectuosa valoración de la prueba, incorporando hechos no acreditados en juicio e inobservando la obligación de fundamentar la Sentencia; sobre este motivo denuncian que el Tribunal de Alzada concluyó señalado que, la impugnación de los apelantes en relación al defecto de la Sentencia carece de fundamento, porque existiría una adecuada fundamentación probatoria, descriptiva e intelectiva, situación que no sería evidente pues, en la Sentencia no se encuentra una sola parte donde se pueda evidenciar una fundamentación descriptiva de las pruebas ofrecidas y producidas en juicio, sino que simplemente una descripción referencial de las mismas y en alguna de ellas una descripción más amplia, lo que violaría lo dispuesto por los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y lo establecido en la Sentencia Constitucional (SC) 0012/2002-R de 9 de enero
- El recurso de casación interpuesto por Juan Orellana Flores y Lourdes Ricaldez de Guzmán, cursante
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la citada Sentencia, el acusador particular (fs
- c) En cumplimiento a la determinación asumida por el Tribunal Supremo, por Auto de Vista
- d) Notificados los recurrentes con el citado Auto de Vista, éstos interpusieron el recurso de
- Después de una relación de antecedentes del proceso y establecer las causas de procedencia del
- Contradictoria fundamentación de la Sentencia, especificando la conclusión al que arribó el Tribunal de Sentencia
- Que la sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados
- La imposibilidad de configurar los ilícitos penales en base a indicios o simples presunciones; citando
- Que la carga de la prueba corresponde a la acusación, aclarando que se vulneró el
- los hechos, por lo que tuvieron que renunciar a este medio de prueba, pero el
- Por último, la inobservancia de las reglas de la pericia conforme manda el art
- Intitulando "inobservación y contradictorio del Auto de Vista para el recurso de casación"; señalan que,
- Manifiestan sobre este motivo, que la aplicación que pretendieron en el presente acápite, es que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Sin embargo, los recurrentes ignorando este antecedente, a través del presente recurso sujeto a análisis
- Analizados cada uno de los motivos planteados en el recurso se tiene
- A esta altura del análisis corresponde aclarar que si bien este motivo fue planteado en
- Las omisiones y defectos que se advirtieron, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
