De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Conforme consta en la enunciación del hecho, el 20 de febrero de 2011, la menor víctima fue a su trabajo como ayudante en la venta de comida en la zona de la Terminal de Buses, a cargo de su propietaria de nombre Melva Vallejos, a quien el imputado le pidió que le enviara comida con la menor que luego resultó ser víctima del hecho investigado; es así que, la menor fue enviada con la comida hasta el lugar donde se encontraba el imputado, quien hizo que el taxi se marchará manifestando que él era el padre de la menor, y luego procedió a llevarla a su domicilio donde procedió a abusar sexualmente de ella en dos ocasiones, para luego regresarla a su fuente de trabajo en otro taxi, no siendo la primera vez que ocurre el acto ilegal referido.
Con dicho antecedente, y en base a la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Sentencia 14/2012 de 29 de mayo, declaró a José Luis Tórrez Lazarte, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte años de presidio sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y pago de responsabilidad civil a calificarse en ejecución de Sentencia.
II.2. Apelación restringida y su Resolución
Notificadas las partes con tal determinación, el imputado José Luis Tórrez Lazarte, interpuso el recurso de apelación restringida (fs. 170 a 175), con los siguientes argumentos: i) Acusó la existencia de defectos de Sentencia (art. 370 inc. 5) del CPP, ya que consideró que no existió fundamentación de la Sentencia, porque simplemente es una copia de la acusación pública y particular, ni se efectuó el señalamiento del hecho, aspecto sobre el cual invocó precedentes contradictorios referidos a que toda Resolución debe contener adecuada y suficiente fundamentación; ii) También denunció la existencia de defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, porque se basó en hechos inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba, argumentando que para la existencia del delito de Violación debe existir acceso carnal, y ello debió demostrarse con pruebas; sin embargo, el Certificado Médico Forense estableció la inexistencia de acceso carnal y que el himen se encuentra íntegro, además de que se recolectó hisopados vaginales, cuyo análisis dieron resultados negativos, mismos que no fueron introducidos al juicio; y, iii) Finalmente, denunció errónea aplicación de la ley sustantiva prevista en el art. 370 inc.. 1) del CPP, puesto que en consideración a las deficiencias anotadas en cuanto a la ausencia de pruebas, consideró infringido el art. 308 Bis. del CP, así como el art. 365 del CPP, puesto que correspondía aplicar lo dispuesto en el art. 363 inc. 3) del CPP, referido a la Sentencia absolutoria; además, denunció que se le negó el derecho a ofrecer prueba documental, causándole un estado de absoluta indefensión e inseguridad jurídica con afectación de su derecho al debido proceso.
Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 29/2012 de 31 de octubre, mediante el cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por José Luis Tórrez Lazarte y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición de recurso de casación
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2012, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, José Luis Tórrez Lazarte, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial que cursa de fs
- Que lo señalado contradice los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006 y
- El Auto de Vista impugnado tampoco se pronunció sobre su denuncia de errónea aplicación de
- Solicitó: "
- Mediante Auto Supremo 321/2012-RA de 4 de diciembre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- "Que de acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal
- descargo que ofreció; con dicho antecedente, corresponde el análisis de los datos del proceso, para
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto al primer
- Por otra parte, se advierte que respecto a la denuncia de errónea aplicación de la
- De la relación efectuada, esta Sala Penal advierte que el Tribunal de alzada, respondió a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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