De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 14/2012 de 29 de mayo, que cursa de fs. 45 a 54, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al imputado José Luis Tórrez Lazarte autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 Bis del CP, (incorporado por el art. 3 de la Ley 2033, de 29 de octubre de 1999), condenándole a la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima averiguables en ejecución de sentencia
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 14/2012 de 29 de mayo, que cursa de fs. 45 a 54, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al imputado José Luis Tórrez Lazarte autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 Bis del CP, (incorporado por el art. 3 de la Ley 2033, de 29 de octubre de 1999), condenándole a la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2012, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, José Luis Tórrez Lazarte, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial que cursa de fs
- Que lo señalado contradice los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006 y
- El Auto de Vista impugnado tampoco se pronunció sobre su denuncia de errónea aplicación de
- Solicitó: "
- Mediante Auto Supremo 321/2012-RA de 4 de diciembre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- "Que de acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal
- descargo que ofreció; con dicho antecedente, corresponde el análisis de los datos del proceso, para
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto al primer
- Por otra parte, se advierte que respecto a la denuncia de errónea aplicación de la
- De la relación efectuada, esta Sala Penal advierte que el Tribunal de alzada, respondió a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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