Que lo señalado contradice los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006 y
Que lo señalado contradice los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006 y 214 de 28 de marzo de 2007, ambos de la Sala Penal Segunda, que establecen la necesidad de una adecuada y suficiente motivación y que respecto a la fundamentación de la valoración de la prueba deben observarse las reglas fundamentales de la lógica, no puede considerarse motivación legal ni aplicación integral de las reglas de la sana crítica a una simple y llana referencia a una prueba por parte del juzgador y que se formula de un modo general y abstracto, en el que se omite realizar una exposición razonada de los motivos en los que se funda
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2012, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, José Luis Tórrez Lazarte, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial que cursa de fs
- Que lo señalado contradice los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006 y
- El Auto de Vista impugnado tampoco se pronunció sobre su denuncia de errónea aplicación de
- Solicitó: "
- Mediante Auto Supremo 321/2012-RA de 4 de diciembre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- "Que de acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal
- descargo que ofreció; con dicho antecedente, corresponde el análisis de los datos del proceso, para
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto al primer
- Por otra parte, se advierte que respecto a la denuncia de errónea aplicación de la
- De la relación efectuada, esta Sala Penal advierte que el Tribunal de alzada, respondió a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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