De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto al primer
De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto al primer agravio alegado por el recurrente en la apelación restringida relativo a la existencia del defecto de Sentencia previsto por el art. 370.5) del CPP, el Tribunal de alzada fundamentó en sentido de que quien denuncia falta de fundamentación, debe especificar cuál de los tres supuestos incurrió el Tribunal, más aún, cuando conforme al art. 407 del CPP, el recurso de apelación restringida por su naturaleza no puede retrotraer su actividad a circunstancias o hechos ya sometidos a juicio oral porque en el procedimiento no existe la doble instancia; además, analizados los fundamentos de la Resolución apelada se llegó a establecer que contiene la motivación fáctica, probatoria y descriptiva, sin que en la misma se adviertan afirmaciones falsas o imposibles, o que la prueba demuestre hechos diferentes. A efecto de sostener dicha afirmación, se advierte que el Tribunal de apelación, incluso realizó una descripción detallada de la fundamentación efectuada por el Tribunal de Sentencia, concluyendo que dicha labor de fundamentación fue coherente, lógica y conforme a los medios de prueba producidos en juicio
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2012, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, José Luis Tórrez Lazarte, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial que cursa de fs
- Que lo señalado contradice los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006 y
- El Auto de Vista impugnado tampoco se pronunció sobre su denuncia de errónea aplicación de
- Solicitó: "
- Mediante Auto Supremo 321/2012-RA de 4 de diciembre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- "Que de acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal
- descargo que ofreció; con dicho antecedente, corresponde el análisis de los datos del proceso, para
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto al primer
- Por otra parte, se advierte que respecto a la denuncia de errónea aplicación de la
- De la relación efectuada, esta Sala Penal advierte que el Tribunal de alzada, respondió a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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