Auto Supremo AS/0012/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2013-RRC

Fecha: 06-Feb-2013

De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto al primer

De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto al primer agravio alegado por el recurrente en la apelación restringida relativo a la existencia del defecto de Sentencia previsto por el art. 370.5) del CPP, el Tribunal de alzada fundamentó en sentido de que quien denuncia falta de fundamentación, debe especificar cuál de los tres supuestos incurrió el Tribunal, más aún, cuando conforme al art. 407 del CPP, el recurso de apelación restringida por su naturaleza no puede retrotraer su actividad a circunstancias o hechos ya sometidos a juicio oral porque en el procedimiento no existe la doble instancia; además, analizados los fundamentos de la Resolución apelada se llegó a establecer que contiene la motivación fáctica, probatoria y descriptiva, sin que en la misma se adviertan afirmaciones falsas o imposibles, o que la prueba demuestre hechos diferentes. A efecto de sostener dicha afirmación, se advierte que el Tribunal de apelación, incluso realizó una descripción detallada de la fundamentación efectuada por el Tribunal de Sentencia, concluyendo que dicha labor de fundamentación fue coherente, lógica y conforme a los medios de prueba producidos en juicio