El Auto de Vista impugnado tampoco se pronunció sobre su denuncia de errónea aplicación de
El Auto de Vista impugnado tampoco se pronunció sobre su denuncia de errónea aplicación de la ley. En el juicio, el Tribunal vulnerando el principio de contradicción rechazó la prueba de descargo que ofreció, por lo que interpuso recurso de reposición e hizo la reserva de apelación restringida, sin embargo, el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre dicho reclamo, cuando tenía la obligación de pronunciarse incluso de oficio, omisión que constituye un defecto absoluto insubsanable establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, pues la negativa de que pueda defenderse en juicio vulnera sus derechos constitucionales a la defensa y a la igualdad jurídico procesal, previstos por los parágrafos II y I del art. 119 de la CPE
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2012, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, José Luis Tórrez Lazarte, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial que cursa de fs
- Que lo señalado contradice los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006 y
- El Auto de Vista impugnado tampoco se pronunció sobre su denuncia de errónea aplicación de
- Solicitó: "
- Mediante Auto Supremo 321/2012-RA de 4 de diciembre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- "Que de acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal
- descargo que ofreció; con dicho antecedente, corresponde el análisis de los datos del proceso, para
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto al primer
- Por otra parte, se advierte que respecto a la denuncia de errónea aplicación de la
- De la relación efectuada, esta Sala Penal advierte que el Tribunal de alzada, respondió a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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