Auto Supremo AS/0012/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2013-RRC

Fecha: 06-Feb-2013

El Auto de Vista impugnado tampoco se pronunció sobre su denuncia de errónea aplicación de

El Auto de Vista impugnado tampoco se pronunció sobre su denuncia de errónea aplicación de la ley. En el juicio, el Tribunal vulnerando el principio de contradicción rechazó la prueba de descargo que ofreció, por lo que interpuso recurso de reposición e hizo la reserva de apelación restringida, sin embargo, el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre dicho reclamo, cuando tenía la obligación de pronunciarse incluso de oficio, omisión que constituye un defecto absoluto insubsanable establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, pues la negativa de que pueda defenderse en juicio vulnera sus derechos constitucionales a la defensa y a la igualdad jurídico procesal, previstos por los parágrafos II y I del art. 119 de la CPE