Del memorial que cursa de fs
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial que cursa de fs. 117 a 122 y el Auto Supremo 321/2012-RA de 4 de diciembre, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, respecto a los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):
Denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista que resolvió la
apelación deducida; defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que afecta la garantía del debido proceso, ya que la argumentación está reemplazada con una copia de la acusación pública y particular, como se puede evidenciar del "considerando III" (Enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio), dónde el Tribunal no establece ninguna conclusión propia ni determina el hecho; sin embargo, en base a suposiciones tuvo como probado el mismo no obstante de que no existe prueba fehaciente que demuestre su culpabilidad; empero, presume que un himen elástico permite la penetración de un miembro viril y ese es el motivo de la imposición de una Sentencia condenatoria como autor del delito de Violación, cuando ese aspecto más bien constituye una duda razonable, máxime si el certificado médico forense no señala que hubo acceso carnal. La falta de fundamentación denunciada afecta la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a una Resolución fundamentada, conculcándose el art. 115. II de la Constitución Política del Estado (CPE) con relación al art. 163 inc. 3) del CPP
Del memorial que cursa de fs. 117 a 122 y el Auto Supremo 321/2012-RA de 4 de diciembre, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, respecto a los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):
Denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista que resolvió la
apelación deducida; defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que afecta la garantía del debido proceso, ya que la argumentación está reemplazada con una copia de la acusación pública y particular, como se puede evidenciar del "considerando III" (Enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio), dónde el Tribunal no establece ninguna conclusión propia ni determina el hecho; sin embargo, en base a suposiciones tuvo como probado el mismo no obstante de que no existe prueba fehaciente que demuestre su culpabilidad; empero, presume que un himen elástico permite la penetración de un miembro viril y ese es el motivo de la imposición de una Sentencia condenatoria como autor del delito de Violación, cuando ese aspecto más bien constituye una duda razonable, máxime si el certificado médico forense no señala que hubo acceso carnal. La falta de fundamentación denunciada afecta la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a una Resolución fundamentada, conculcándose el art. 115. II de la Constitución Política del Estado (CPE) con relación al art. 163 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2012, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, José Luis Tórrez Lazarte, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial que cursa de fs
- Que lo señalado contradice los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006 y
- El Auto de Vista impugnado tampoco se pronunció sobre su denuncia de errónea aplicación de
- Solicitó: "
- Mediante Auto Supremo 321/2012-RA de 4 de diciembre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- "Que de acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal
- descargo que ofreció; con dicho antecedente, corresponde el análisis de los datos del proceso, para
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto al primer
- Por otra parte, se advierte que respecto a la denuncia de errónea aplicación de la
- De la relación efectuada, esta Sala Penal advierte que el Tribunal de alzada, respondió a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- ?? ?? ?? ??
