Auto Supremo AS/0012/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2013-RRC

Fecha: 06-Feb-2013

descargo que ofreció; con dicho antecedente, corresponde el análisis de los datos del proceso, para

El Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, expresó de manera similar la obligación de fundamentación debida de toda resolución, además de fundamentar respecto al sistema de la sana crítica.
III.2. Análisis del caso
Del contenido del recurso de casación interpuesto por el imputado José Luís Tórrez Lazarte, así como del Auto Supremo 321/2012-RA de 4 de diciembre que lo admitió, se tiene que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado hubiese incurrido en falta de fundamentación respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, que alegara en su recurso de apelación restringida y que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a su denuncia de errónea aplicación de la ley, ni a su reclamo sobre el rechazo de prueba de
descargo que ofreció; con dicho antecedente, corresponde el análisis de los datos del proceso, para verificar si la denuncia es evidente, y finalmente, si el Auto de Vista impugnado resulta o no contradictorio a los precedentes supra referidos