descargo que ofreció; con dicho antecedente, corresponde el análisis de los datos del proceso, para
El Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, expresó de manera similar la obligación de fundamentación debida de toda resolución, además de fundamentar respecto al sistema de la sana crítica.
III.2. Análisis del caso
Del contenido del recurso de casación interpuesto por el imputado José Luís Tórrez Lazarte, así como del Auto Supremo 321/2012-RA de 4 de diciembre que lo admitió, se tiene que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado hubiese incurrido en falta de fundamentación respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, que alegara en su recurso de apelación restringida y que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a su denuncia de errónea aplicación de la ley, ni a su reclamo sobre el rechazo de prueba de
descargo que ofreció; con dicho antecedente, corresponde el análisis de los datos del proceso, para verificar si la denuncia es evidente, y finalmente, si el Auto de Vista impugnado resulta o no contradictorio a los precedentes supra referidos
III.2. Análisis del caso
Del contenido del recurso de casación interpuesto por el imputado José Luís Tórrez Lazarte, así como del Auto Supremo 321/2012-RA de 4 de diciembre que lo admitió, se tiene que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado hubiese incurrido en falta de fundamentación respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, que alegara en su recurso de apelación restringida y que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a su denuncia de errónea aplicación de la ley, ni a su reclamo sobre el rechazo de prueba de
descargo que ofreció; con dicho antecedente, corresponde el análisis de los datos del proceso, para verificar si la denuncia es evidente, y finalmente, si el Auto de Vista impugnado resulta o no contradictorio a los precedentes supra referidos
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2012, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, José Luis Tórrez Lazarte, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial que cursa de fs
- Que lo señalado contradice los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006 y
- El Auto de Vista impugnado tampoco se pronunció sobre su denuncia de errónea aplicación de
- Solicitó: "
- Mediante Auto Supremo 321/2012-RA de 4 de diciembre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- "Que de acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal
- descargo que ofreció; con dicho antecedente, corresponde el análisis de los datos del proceso, para
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto al primer
- Por otra parte, se advierte que respecto a la denuncia de errónea aplicación de la
- De la relación efectuada, esta Sala Penal advierte que el Tribunal de alzada, respondió a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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