CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido 4º en lo Civil y Comercial de la
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Lourdes Teresa Villarroel Molina de fojas 205 a 206 vuelta, contra el Auto de Vista N° 250/2007 de 13 de noviembre, cursante a fojas 200 a 202, pronunciado por la Sala Civil de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario de USUCAPION DECENAL, seguido por Valentín Escurra Flores, contra Lourdes Teresa Villarroel, los antecedentes procesales, la respuesta de fojas 209 a 210, el auto de concesión del recurso de fojas 211 vuelta; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido 4º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, pronunció sentencia N° 255/07 de 27 de agosto, cursante a fojas 168 a 175 de obrados, la cual declara PROBADA la acción de usucapión interpuesta por Valentín Escurra Flores, a quien se le reconoce judicialmente como propietario del bien inmueble sito en calle 1° de abril N° 303 con una superficie total de 129,39 m2, e improbada la excepción perentoria opuestas por la demandada de falta de acción y derecho
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Lourdes Teresa Villarroel Molina de fojas 205 a 206 vuelta, contra el Auto de Vista N° 250/2007 de 13 de noviembre, cursante a fojas 200 a 202, pronunciado por la Sala Civil de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario de USUCAPION DECENAL, seguido por Valentín Escurra Flores, contra Lourdes Teresa Villarroel, los antecedentes procesales, la respuesta de fojas 209 a 210, el auto de concesión del recurso de fojas 211 vuelta; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido 4º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, pronunció sentencia N° 255/07 de 27 de agosto, cursante a fojas 168 a 175 de obrados, la cual declara PROBADA la acción de usucapión interpuesta por Valentín Escurra Flores, a quien se le reconoce judicialmente como propietario del bien inmueble sito en calle 1° de abril N° 303 con una superficie total de 129,39 m2, e improbada la excepción perentoria opuestas por la demandada de falta de acción y derecho
- Proceso: Usucapion Decenal
- Partes: Valentín Escurra Flores c/ Lourdes Teresa Villarroel Molina
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido 4º en lo Civil y Comercial de la
- Contra la referida sentencia la demandada plantea recurso de apelación radicada en la Sala Civil
- Contra el Auto de Vista, la demandada interpone recurso de casación en el fondo y
- Alega también, la existencia de violación a la ley, porque no establecen la diferencia de
- En cuanto su recurso de casación en la forma, denuncia que no se realizó debidamente
- Termina su recurso indicando que, estando explanada la norma legal sustantiva infringida, así como los
- CONSIDERANDO II.- En cuanto a su recurso de casación en el fondo
- Que, a decir del artículo 110 del Código Civil, uno de los modos de adquirir
- Entonces tenemos, que la usucapión como medio derivativo de adquirir el dominio o derecho de
- En el sub lite se ha demostrado que el demandante ha estado en posesión, por
- Que, en cuanto a la valoración de los medios probatorios, debemos anotar que conforme las
- En el caso específico de la valoración de la prueba, se tiene que los Tribunales
- En cuanto a su recurso de casación en la forma, debemos indicar que el Código
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- En efecto, revisando detalladamente el recurso de casación en la forma, se evidencia que este
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 16/2013
