En el sub lite se ha demostrado que el demandante ha estado en posesión, por
En el sub lite se ha demostrado que el demandante ha estado en posesión, por más del tiempo exigido por ley en calidad de poseedores con ánimo de dominio, toda vez que ingresaron a ocupar la casa desde el año 1993, continuando a la ocupación que hizo la señora Gregoria Villarroel, madre de Esther Mollinedo Villarroel quien era esposa del demandante, ocupando estos dos últimos (hija y yerno) también en calidad de poseedores del bien inmueble, posesión que se demostró mediante las declaraciones testificales ofrecidas de los vecinos que es pública, pues coincidieron en conocer que el demandante, esposa y familiares de estos ocupan el bien, que realizaron, restauraciones, mejoras, obras de mantenimiento de la vivienda; por lo que queda por demás demostrado la posesión pública, pacífica y continuada, interrumpida del inmueble sito en calle 1º de Abril interior de una superficie de 129,39 m2, transcurrieron más de diez años de posesión continuada exigidos por ley. De lo expuesto, se infiere con meridiana claridad que no hay violación en el Auto de Vista recurrido del artículo 138, 87 y 90 del Código Civil, y al contrario, denota una correcta aplicación junto a la preceptiva legal que se cita en esta resolución
- Proceso: Usucapion Decenal
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- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
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- Libro Tomas de Razón 16/2013
