En efecto, revisando detalladamente el recurso de casación en la forma, se evidencia que este
En efecto, revisando detalladamente el recurso de casación en la forma, se evidencia que este es incompleto en su formulación toda vez que la recurrente olvidó formular su petición final respecto del mismo, habiéndose limitado a solicitarque éste Tribunal Supremo de Justicia:”….pronunciará AUTO SUPREMO CASANDO el auto de vista objetado y fallando en lo principal del litigio declarará improbada la demanda de usucapión…”(sic), desconociendo que, cuando se plantea recurso de casación en la forma lo que se pretende es la anulación del proceso por la existencia de vicios insubsanables en su tramitación, consiguientemente, la recurrente debió solicitar la anulación del proceso en el marco del artículo 254 del adjetivo de la materia, hasta el vicio más antiguo; esta omisión hace que la acción extraordinaria en análisis se torne improcedente, debiendo aplicar este Tribunal lo establecido por el artículo 271 numerales 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Usucapion Decenal
- Partes: Valentín Escurra Flores c/ Lourdes Teresa Villarroel Molina
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- CONSIDERANDO II.- En cuanto a su recurso de casación en el fondo
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- En cuanto a su recurso de casación en la forma, debemos indicar que el Código
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- En efecto, revisando detalladamente el recurso de casación en la forma, se evidencia que este
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 16/2013
