Auto Supremo AS/0016/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2013

Fecha: 22-Feb-2013

En el caso específico de la valoración de la prueba, se tiene que los Tribunales

En el caso específico de la valoración de la prueba, se tiene que los Tribunales de instancia, apreciaron los medios probatorios, dentro de los marcos y reglas de la sana crítica, entendiéndose por ésta como una categoría intermedia que no tiene rigidez de la prueba legal ni la excesiva liberalidad de la conciencia, con la facultad incensurable que les confiere precisamente las normas acusadas de infringidas, vale decir, los artículos 1286 y 476 del Código Civil y de su Procedimiento respectivamente, por lo que se concluye que la prueba aportada a obrados ha sido valorada en su conjunto, sin que los Tribunales de instancia hubieran infringido o vulnerado ninguna norma legal, resultando infundadas las infracciones y vulneraciones acusadas, correspondiendo a este Tribunal la aplicación de los artículos 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil