Contra el Auto de Vista, la demandada interpone recurso de casación en el fondo y
Contra el Auto de Vista, la demandada interpone recurso de casación en el fondo y la forma, mediante memorial de fojas 205 a 206vuelta, con los siguientes fundamentos:
En su recurso de casación en el fondo, manifiesta la existencia de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, artículo 138 del Código Civil con relación al artículo 87 y 90 del mismo Cuerpo legal, ya que el Auto de Vista no considero las pruebas de descargo, como la confesión espontanea, realizada en la demanda, en la que se indica que el demandante es pariente de la titular del derecho propietario del inmueble que motivo la acción de usucapión, tampoco se ha valorado el título de propiedad debidamente registrado en Derechos Reales, ni las boletas de pago de impuestos a la Honorable Alcaldía Municipal de Potosí y así como los comprobantes de los pagos realizados por concepto de luz y agua, que de acuerdo a lo previsto por el artículo 1287 del Código Civil tiene valor legal y la suficiente fuerza probatoria que no fue desvirtuada por el demandante, violando de esta manera los artículos 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, por no haberse valorado ni apreciado debidamente la prueba aportada, demostrándose que se incurrió en error de derecho y de hecho por la omisión del análisis y valoración de las pruebas de descargo
En su recurso de casación en el fondo, manifiesta la existencia de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, artículo 138 del Código Civil con relación al artículo 87 y 90 del mismo Cuerpo legal, ya que el Auto de Vista no considero las pruebas de descargo, como la confesión espontanea, realizada en la demanda, en la que se indica que el demandante es pariente de la titular del derecho propietario del inmueble que motivo la acción de usucapión, tampoco se ha valorado el título de propiedad debidamente registrado en Derechos Reales, ni las boletas de pago de impuestos a la Honorable Alcaldía Municipal de Potosí y así como los comprobantes de los pagos realizados por concepto de luz y agua, que de acuerdo a lo previsto por el artículo 1287 del Código Civil tiene valor legal y la suficiente fuerza probatoria que no fue desvirtuada por el demandante, violando de esta manera los artículos 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, por no haberse valorado ni apreciado debidamente la prueba aportada, demostrándose que se incurrió en error de derecho y de hecho por la omisión del análisis y valoración de las pruebas de descargo
- Proceso: Usucapion Decenal
- Partes: Valentín Escurra Flores c/ Lourdes Teresa Villarroel Molina
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido 4º en lo Civil y Comercial de la
- Contra la referida sentencia la demandada plantea recurso de apelación radicada en la Sala Civil
- Contra el Auto de Vista, la demandada interpone recurso de casación en el fondo y
- Alega también, la existencia de violación a la ley, porque no establecen la diferencia de
- En cuanto su recurso de casación en la forma, denuncia que no se realizó debidamente
- Termina su recurso indicando que, estando explanada la norma legal sustantiva infringida, así como los
- CONSIDERANDO II.- En cuanto a su recurso de casación en el fondo
- Que, a decir del artículo 110 del Código Civil, uno de los modos de adquirir
- Entonces tenemos, que la usucapión como medio derivativo de adquirir el dominio o derecho de
- En el sub lite se ha demostrado que el demandante ha estado en posesión, por
- Que, en cuanto a la valoración de los medios probatorios, debemos anotar que conforme las
- En el caso específico de la valoración de la prueba, se tiene que los Tribunales
- En cuanto a su recurso de casación en la forma, debemos indicar que el Código
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- En efecto, revisando detalladamente el recurso de casación en la forma, se evidencia que este
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 16/2013
