Entonces tenemos, que la usucapión como medio derivativo de adquirir el dominio o derecho de
Entonces tenemos, que la usucapión como medio derivativo de adquirir el dominio o derecho de propiedad en la modalidad de extraordinaria o decenal no sólo requiere el transcurso del tiempo designado en la ley -diez años- sino esencialmente la posesión “ánimus dómine”, pública, quieta o pacífica y continuada no equivocada ni viciosa
- Proceso: Usucapion Decenal
- Partes: Valentín Escurra Flores c/ Lourdes Teresa Villarroel Molina
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido 4º en lo Civil y Comercial de la
- Contra la referida sentencia la demandada plantea recurso de apelación radicada en la Sala Civil
- Contra el Auto de Vista, la demandada interpone recurso de casación en el fondo y
- Alega también, la existencia de violación a la ley, porque no establecen la diferencia de
- En cuanto su recurso de casación en la forma, denuncia que no se realizó debidamente
- Termina su recurso indicando que, estando explanada la norma legal sustantiva infringida, así como los
- CONSIDERANDO II.- En cuanto a su recurso de casación en el fondo
- Que, a decir del artículo 110 del Código Civil, uno de los modos de adquirir
- Entonces tenemos, que la usucapión como medio derivativo de adquirir el dominio o derecho de
- En el sub lite se ha demostrado que el demandante ha estado en posesión, por
- Que, en cuanto a la valoración de los medios probatorios, debemos anotar que conforme las
- En el caso específico de la valoración de la prueba, se tiene que los Tribunales
- En cuanto a su recurso de casación en la forma, debemos indicar que el Código
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- En efecto, revisando detalladamente el recurso de casación en la forma, se evidencia que este
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 16/2013
