En cuanto su recurso de casación en la forma, denuncia que no se realizó debidamente
En cuanto su recurso de casación en la forma, denuncia que no se realizó debidamente la citación al Alcalde Municipal, que en todo proceso de usucapión sobre bienes inmuebles debe citarse al Gobierno Municipal, en el caso presente representado por el Dr. René Joaquino Cabrera, citación que debe ser personal, pero dicha citación en el presente proceso se la realizó en asesoría del Gobierno Municipal, por tanto en desconocimiento por parte del Alcalde, razones por las cuales ni siquiera respondió a la demanda, constituyendo estos hechos defectos absolutos que son sancionados con nulidad, tal como dispone el artículo 131 de la Ley 2028, causando indefensión y perjuicio a las partes
- Proceso: Usucapion Decenal
- Partes: Valentín Escurra Flores c/ Lourdes Teresa Villarroel Molina
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- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- En efecto, revisando detalladamente el recurso de casación en la forma, se evidencia que este
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 16/2013
