En cuanto a su recurso de casación en la forma, debemos indicar que el Código
En cuanto a su recurso de casación en la forma, debemos indicar que el Código de Procedimiento Civil a través de su artículo 258 numeral 2), de manera imperativa exige a todo recurrente el cumplimiento de la obligación procesal de citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto contra el que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Todo para adecuar el recurso a los términos exigidos por los artículos 253 y 254 del Código adjetivo de la materia, aspectos legales que deben ser cumplidos por los recurrentes, puesto que técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación de fondo o casación en la forma, implicando ello el incumplimiento de la norma contenida en el artículo 258 numeral 2) del procedimiento Civil, entendimiento que ha sido desarrollado, entre otros, por el Auto Supremo Nº 116 de 23 de abril de 2005 de la Sala Civil Segunda de la ex Corte Suprema de Justicia
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- Libro Tomas de Razón 16/2013
