Auto Supremo AS/0023/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2013

Fecha: 08-Feb-2013

Asimismo es preciso referir que las alegaciones del recurrente son genéricas y meramente subjetivas, desprovistas

Asimismo es preciso referir que las alegaciones del recurrente son genéricas y meramente subjetivas, desprovistas de adecuados y precisos fundamentos jurídicos que sustenten su posición, puesto que no es suficiente señalar que se habría vulnerado principios de carácter objetivo de las pruebas y la vulneración del artículo 358 del Código Penal sin un fundamento sólido que se encuentre expuesto con claridad, imprimiendo los criterios que fueron desconocidos por el Tribunal de Alzada