Auto Supremo AS/0023/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2013

Fecha: 08-Feb-2013

Que analizado el recurso de casación interpuesto, se llega a establecer las siguientes conclusiones

Concluye pidiendo que la Sala Penal Segunda dicte nueva resolución, sea de conformidad al artículo 419 última parte de la Ley Nro. 1970.
CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)
Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 de Código de Procedimiento Penal, las cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a los precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, demostrando previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese presentado dicho recurso contra de la sentencia por causar agravio, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
Por otra parte se tiene que de forma extraordinaria y sólo ante las denuncias referidas de vulneración de garantías y derechos fundamentales que podrían devenir en defectos absolutos y la consiguiente nulidad de obrados, el Tribunal de Casación podrá resolver dicha vulneración que debe ser debidamente fundamentada y exponer de manera expresa el derecho, la acción u omisión que fuese transgredido; puesto que ante este incumplimiento se impide abrir la competencia de este Tribunal, en mérito de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nro. 025.
CONSIDERANDO IV: (Análisis del recurso interpuesto respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad)
Que analizado el recurso de casación interpuesto, se llega a establecer las siguientes conclusiones:
La recurrente, presentó el recurso de casación dentro el plazo de los cinco días previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, al mismo no se anexó la única prueba admisible, como es la copia de la apelación restringida en la que se debió invocar los precedentes contradictorios, conforme determina el párrafo segundo del referido artículo