En ese marco, examinado el recurso de casación se evidencia que
En ese marco, examinado el recurso de casación se evidencia que:
I. En cuanto al primer y segundo motivo de la casación se tiene que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, por ende tampoco señaló los aspectos contradictorios con el Auto de Vista impugnado, por lo que el Tribunal Supremo no puede resolver en base a derecho objetivo la probable contradicción existente, menos puede establecer la situación de hecho similar puesto que esta carencia imposibilita a este Tribunal cumplir con su labor nomofiláctica, ya que cabe recordar que el recurso de casación no implica una instancia adicional de revisión de la Sentencia, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la resolución de Alzada, razón por la que procede únicamente contra los Autos de Vista y no contra las Sentencias, cuyo fin principal es la unificación de jurisprudencia nacional y no propiamente la de dilucidar los hechos objeto del litigio
I. En cuanto al primer y segundo motivo de la casación se tiene que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, por ende tampoco señaló los aspectos contradictorios con el Auto de Vista impugnado, por lo que el Tribunal Supremo no puede resolver en base a derecho objetivo la probable contradicción existente, menos puede establecer la situación de hecho similar puesto que esta carencia imposibilita a este Tribunal cumplir con su labor nomofiláctica, ya que cabe recordar que el recurso de casación no implica una instancia adicional de revisión de la Sentencia, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la resolución de Alzada, razón por la que procede únicamente contra los Autos de Vista y no contra las Sentencias, cuyo fin principal es la unificación de jurisprudencia nacional y no propiamente la de dilucidar los hechos objeto del litigio
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Dina Emerita Torrez de Jiménez contra Josefina Condori de Chávez
- DELITO: allanamiento de domicilio o sus dependencias, daño calificado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Josefina Condori de Chavez (fs
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad
- Sentencia contra la cual la procesada Josefina Condori de Chavez interpuso recurso de apelación restringida
- En mérito al Auto Supremo emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de
- Que la recurrente formuló recurso de casación alegando lo siguiente
- Concluye pidiendo que se case el Auto de Vista impugnado y se disponga la nulidad
- b) Que el Auto de Vista confirmó la Sentencia por el ilícito de daño calificado
- c) Que el recurso de apelación no mereció ni siquiera la compulsa de los hechos,
- Que analizado el recurso de casación interpuesto, se llega a establecer las siguientes conclusiones
- Asimismo, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los artículos
- En ese marco, examinado el recurso de casación se evidencia que
- Asimismo es preciso referir que las alegaciones del recurrente son genéricas y meramente subjetivas, desprovistas
- De lo señalado se tiene que si bien el recurso de casación fue interpuesto dentro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
