Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, por Sentencia Nro 10/2011 de 20 de mayo de 2011 (fs.167 a 197) declaró a Josefina Condori de Chávez autora de la comisión del delito de daño calificado previsto y sancionado por el artículo 358 numerales 2 y 3 del Código Penal, condenándola a pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más el pago del daño civil y costas a favor del Estado y la acusación particular a calificarse en ejecución de Sentencia por otra parte la absuelven del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, sin costas
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, por Sentencia Nro 10/2011 de 20 de mayo de 2011 (fs.167 a 197) declaró a Josefina Condori de Chávez autora de la comisión del delito de daño calificado previsto y sancionado por el artículo 358 numerales 2 y 3 del Código Penal, condenándola a pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más el pago del daño civil y costas a favor del Estado y la acusación particular a calificarse en ejecución de Sentencia por otra parte la absuelven del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, sin costas
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Dina Emerita Torrez de Jiménez contra Josefina Condori de Chávez
- DELITO: allanamiento de domicilio o sus dependencias, daño calificado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Josefina Condori de Chavez (fs
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad
- Sentencia contra la cual la procesada Josefina Condori de Chavez interpuso recurso de apelación restringida
- En mérito al Auto Supremo emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de
- Que la recurrente formuló recurso de casación alegando lo siguiente
- Concluye pidiendo que se case el Auto de Vista impugnado y se disponga la nulidad
- b) Que el Auto de Vista confirmó la Sentencia por el ilícito de daño calificado
- c) Que el recurso de apelación no mereció ni siquiera la compulsa de los hechos,
- Que analizado el recurso de casación interpuesto, se llega a establecer las siguientes conclusiones
- Asimismo, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los artículos
- En ese marco, examinado el recurso de casación se evidencia que
- Asimismo es preciso referir que las alegaciones del recurrente son genéricas y meramente subjetivas, desprovistas
- De lo señalado se tiene que si bien el recurso de casación fue interpuesto dentro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
